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3.1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.)

 

 

REGLAMENTO

DE

ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

      

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                               ÍNDICE   R.O.F.

INTRODUCCIÓN...................................................................................................................5 Elementos.

Finalidades.

BASE LEGAL.........................................................................................................................6

 

1. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA..........................................................................................................................7

1.1. EL PROFESORADO………………………………………………………………………………………….……………7

1.1.1. Funciones y deberes del profesorado.

 1.1.2. Derechos del profesorado.

1.2. LAS FAMILIAS¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼…………………..9

 1.2.1. Derechos de las familias.

1.2.2. Colaboración de las familias.

 1.2.3. A.M.P.A.

1.2.4. Medidas para favorecer la participación.

1.2.5. Ámbitos de participación.

1.3. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS..............................................................................13

1.3.1. Deberes del alumnado.

1.3.2. Derechos del alumnado.

1.3.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1.3.4. Participación del alumnado.

1.4. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS¼¼¼¼¼¼¼¼…………………………………17

1.4.1. Derechos y obligaciones.

1.4.2. Monitor Escolar.

1.4.3. Monitor de Educación Especial.

1.5. PERSONAL NO DOCENTE CONTRATADO POR OTRA ADMON…   ……………………………….18

 1.5.1. Conserje.

1.5.2. Personal de limpieza.

 

1.6 ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES. EQUIPO DIRECTIVO………………………….¼20

 1.6.1. El Equipo directivo.

 1.6.2. Director.

a) Competencias de la Dirección.

b) Potestad disciplinaria de la Dirección.

1.6.3. Competencias del Jefe de Estudios.

1.6.4. Competencias del Secretario.

1.6.5. Nombramiento y cese del Jefe de Estudios y Secretario.

1.6.6. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

1.7.ÓRGANOS COLEGIADOS................................................................................................26

1.7.1. El Consejo Escolar.

a) Composición, competencias, régimen de funcionamiento.

b) Comisiones del consejo Escolar.

1.7.2. El Claustro de Profesores.

a) Carácter y composición del Claustro de Profesores. Atribuciones y funciones legales del Claustro.

b) Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.

1.8. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE....................................................................32

1.8.1. Equipos Docentes.

 1.8.2. Equipos de Ciclo.

-Composición y competencias.

a) Coordinadores de ciclo.

Designación y cese de los Coordinadores de Ciclo. Competencias del Coordinador de Ciclo.

1.8.3. Equipos de Orientación.

1.8.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

 1.8.5. Tutores.

-1º Tutoría y designación de tutores.        

-2º. Funciones del tutor.

 

 

 

2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. ADMISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO………………………………………………………………………………………41

2.1. Comunicación¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼……………………41

 2.2. Admisión¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼………………….43

2.3. Evaluación y promoción……………………………………………………………………………………….43

 

3. RECURSOS MATERIALES..................................................................................................44

3.1. Edificios.…………………………………………………………………………………………………………………….44

3.2. Materiales didácticos¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼…………………… 45

3.2.1. Libros de texto.

3.2.2. Material Fungible.

 3.3. Biblioteca¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼.............................46

3.4. Instalaciones Deportivas¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼………………………49

 

4.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE…………………………………………………………………………………49

4.1 Organización de los recreos.

4.2 Entradas y salidas de clase.

 

5.-COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL

PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼………………………………51

 

6. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO…………………………………………………………………51

 

7. PROCEDIMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN…………………………………………………………………………………………………………………..52

 

 

 

 

 

8.  CRITERIOS PARA  LA  ORGANIZACIÓN DE  ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES  Y COMPLEMENTARIAS. VIAJES DEL ALUMNADO……………………………………………………………53

8.1. Actividades Extraescolares.

8.2 Actividades Complementarias.

8.3 Criterios para la planificación de los viajes del alumnado.

8.3.1. Destinos.

8.3.2. Participantes.

 8.3.3. Duración.

8.3.4. Financiación.

 

9. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y ACCESO A

INTERNET¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼………………………¼56

 9.1 Móviles.

9.2. Internet.

9.3 Fotos y grabaciones.

 

10. UNIFORME DEL ALUMNADO………………………………………………………………………………………57

 

11. CERTÁMENES¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼¼…………………………..57

 

12. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ROF……………………………………………………………………………58

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN.

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento que recoge el conjunto de normas organizativas y funcionales que han de regular la convivencia en nuestro Centro y la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el Centro se ha propuesto permitiendo mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa estarán obligados a respetar y cumplir este Reglamento, conforme a su situación en la misma.

Pretendemos que tenga las siguientes características:

a) Que sea un instrumento útil, sencillo y con aplicación práctica.

b) Que esté consensuado al máximo entre los distintos sectores educativos.

c) Que tenga entre sus metas una mayor participación de todos los colectivos implicados.

Podemos señalar como elementos propios de este R.O.F., los siguientes:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en la escolarización y evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f) El plan de autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación para la memoria de autoevaluación (Decreto 328/2010 art. 26.5)

h) Criterios para la organización de actividades extraescolares y complementarias, especialmente los viajes del alumnado.

i) Las normas para la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

 Cualquier otro aspecto relativo a la organización y funcionamiento del Centro no contemplado en la normativa vigente a la que, en todo caso, habrá de supeditarse.

 

Las finalidades que pretendemos alcanzar con el presente R.O.F. serán:

a) Regular la ordenación de la práctica docente.

b) Fomentar fórmulas organizativas para la participación de los distintos sectores.

c) La organización de recursos humanos y materiales puestos en acción para conseguir los objetivos que se proponga el Centro.

d) Regular lo no recogido en el marco legislativo.

e) Conseguir que las competencias que tienen atribuidas los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, estén suficientemente concretadas en la práctica y establecidos los canales de comunicación entre las distintas estructuras, para la mejor consecución de los objetivos educativos del Centro.

f) Servir para resolver problemas de organización que se dan por vacío de normas, o por tener poco claro el proceso a seguir para resolverlos.

 

BASES LEGALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE R.O.F.

 

-LOE art. 118. Principios generales.

 Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y privados concertados.

-LEA art. 135. Composición y competencias Consejo Escolar.

-Art. 7 y 8 Derechos y deberes del alumnado.

-Art. 13, 136, 137,137, 140,141. Participación profesorado.

-Art. 29, 30, 31, 32, 33, 34. Familias.

-Decreto 2320/2007. Art. 12 Promoción del alumnado.

-Orden 10-08-2007 Currículo Andalucía. LEA. Art. 27 PAS.

-Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el ROC de los colegios de primaria.

-Orden 20 de agosto 2010. Por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas y colegios de educación primaria.

-Acuerdo de 6 de mayo de 1997, de la D.G.T. y Seguridad Social. (BOJA. nº 62. 31 de mayo de 1997).

-Acuerdos del VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. 7/1/2005.

-Orden de 26 de junio de 1988, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes Públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.

 

1. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

1.1. EL PROFESORADO: funciones, deberes y derechos del profesorado.

 

1.1.1. Funciones y deberes del profesorado.

Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

 

1.1.2. Derechos del profesorado.

 

- El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

- Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

 a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

 

1.2 .PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

 

1.2.1. Derechos de las familias.

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

 d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

 f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

1.2.2. Colaboración de las familias.

- Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

- Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

 

1.2.3. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

 

a) Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

b) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las

siguientes:

- Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. - Colaborar en las actividades educativas del centro.

- Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

c) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

d) Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

e) Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

 

1.2.4. Medidas para favorecer la participación.

Para conseguir una mayor efectividad en la participación habría que propiciar una serie de medidas favorecedoras entre las que podríamos destacar las siguientes:

a) Como cuestión previa, hay que organizar a principio de curso una reunión para informar a los padres de todos los aspectos que, en este sentido, les interesan: criterios de evaluación, objetivos, funcionamiento de las clases, tutorías, el aula de su hijo, normativa del Centro, etc.

b) Conseguir que la información sea eficaz y fluida. En este sentido sería interesante la utilización de circulares informativas y página web del Centro.

c) Posibilitar nuevos contactos, además de los usuales, entre padres/profesores /alumnos de los que podrán salir nuevas tareas de colaboración.

d) Crear la "Escuela de padres", mejorando la formación de los padres y los profesores sobre lo que significa participar en el ámbito escolar y los beneficios que, con un trabajo coordinado, se aportarían al Centro.

e) Aprovechamiento de la experiencia profesional y social de los padres y optimización de la aportación de éstos a la escuela.

f) Información y difusión sobre las experiencias llevadas a cabo en otros centros educativos en este sentido y que podrían servir de orientación para nuestro Centro escolar.

 

1.2.5. Ámbitos de participación.

Los padres podrán participar en los siguientes ámbitos:

-.En el Consejo Escolar.

a) Los representantes establecerán canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representados.

b) Las convocatorias del Consejo Escolar se harán con suficiente antelación, de forma que los padres se puedan poner en contacto con sus representados y puedan consensuar sus posturas y sus decisiones.

c) Se debe incentivar la preparación de las sesiones así como la difusión de los acuerdos tomados en el seno de éstas.

- En el aula.

a) A principios de curso, los padres de alumnos de cada grupo elegirán un representante para que actúe y ejercite las funciones de vocal o delegado de los padres y madres de ese grupo, recogiendo las iniciativas y sugerencias generales de los padres y madres de los alumnos del grupo y las traslade al tutor o al órgano competente.

c) El delegado de los padres y madres de cada grupo podrá reunirse con el tutor de la clase, al menos una vez al trimestre, para comentar y analizar los asuntos relacionados con la educación de los alumnos y otras posibles incidencias en la marcha del grupo.

d) Los padres, en general, deberían participar en la vida del aula a través de su asistencia a las reuniones reglamentarias, una por trimestre, convocadas por el tutor y por medio de su asistencia y colaboración en las actividades extraescolares y complementarias que, con carácter general, se organicen en el Centro.

e) El Colegio establecerá, al comienzo de cada curso, un horario de tutorías que facilite la asistencia de los padres. Este horario será, al menos, de una hora semanal, sin perjuicio de otras que se consideren necesarias. Los padres podrán acudir a la tutoría en la hora señalada de forma voluntaria, y siempre que lo solicite el tutor de forma expresa.

f) Los padres deben asumir obligaciones con respecto a la solución de problemas disciplinarios de los hijos.

-En la A.M.P.A.

a) Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y la A.M.P.A. En este sentido, el Colegio deberá informar a la A.M.P.A. de todo aquello que sea de interés general del Centro, así como poner a su disposición los locales, instalaciones y material.

b) La Junta directiva de la A.M.P.A. podrá reunirse, al menos una vez al principio de curso y otra al final del mismo con el Equipo Directivo y, con carácter excepcional, cada vez que algún tema lo requiera, a petición de alguna de las partes, para intercambiar y contrastar informaciones o tratar algún tema de su competencia así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.

c) Será obligación de la Junta Directiva de la A.M.P.A. remitir al Equipo

Directivo, al principio de cada curso, su plan de acción para que sea incluido en el Plan de Centro.

d) La A.M.P.A. no incluirá en sus aportaciones y sugerencias los aspectos docentes, que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

e) Podrá elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborará propuestas de modificación de este R.O.F.

g) Recibirá un ejemplar del Plan de Centro y de las revisiones que se puedan hacer a éste.

h) Recibirá información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

 

1.3. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS.

 

1.3.1. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares, para consolidar su aprendizaje, que le sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

 

1.3.2. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

 

1.3.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar.

2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

 

 

1.3.4. Participación del alumnado

a). Delegados y delegadas de clase.

1º. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2º. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3º El delegado actuará de moderador en las reuniones habidas en el aula. Por ausencia del delegado dicha función la realizarán el subdelegado.

4º. El delegado solicitará al tutor la celebración de reuniones de clase y le comunicará los temas a tratar.

5º. La duración del mandato será de un curso escolar, aunque el delegado podrá cesar por voluntad propia debiendo explicar los motivos que determinen el cese. Podrá ser cesado por el director, a propuesta del tutor, si comete varias faltas de disciplina.

b). Reuniones de clase.

1º) Los alumnos de un grupo de clase podrán reunirse, en su aula, para tratar temas de interés escolar: elección de delegado, quejas sobre funcionamiento de algunas clases, actividades extraescolares y complementarias,...

2º) Dichas reuniones se realizarán fuera de las horas lectivas, preferiblemente en el recreo o en la hora no lectiva de permanencia del profesorado en el centro.

3º) En estas reuniones actuará de moderador el delegado de la clase, y en su ausencia el subdelegado. El moderador velará para que la reunión se lleve a cabo dentro de un marco democrático y participativo en el que cada uno tenga la oportunidad de expresar sus propias opiniones y respetar no sólo el turno de palabra sino también las diferentes ideas.

4º) En estas reuniones actuará de secretario el subdelegado o el tercer candidato más votado del curso, si este moderara dicha reunión, que tomará nota de los acuerdos habidos en el seno de la misma para que surtan los efectos oportunos.

5º) En los cursos que el tutor lo considere oportuno, sobre todo en los más pequeños, éste suscitará y moderará debates relacionados con temas que afecten al grupo.

1.4.  EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Normativa: Acuerdos del VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la

Junta de Andalucía. 7/1/2005

 

1.4.1.  Derechos y obligaciones.

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. Será el Secretario/a, por delegación del Director, el encargado de ejercer la Jefatura de este personal. Éste debe velar por el cumplimiento de todas sus funciones. Sería conveniente que el Secretario se reuniera periódicamente con el personal no docente

para hacer un seguimiento del trabajo realizado y para intercambio de informaciones.

 

1.4.2. Monitor/a escolar.

El Monitor Escolar se encargará más concretamente de las siguientes funciones:

a) Correspondencia de Secretaría.

b) Registro de entrada y salida de documentos.

c) Actualizar archivo, expedientes y fichas de alumnos.

d) Actualizar el archivo de padres.

e) Confección de listas en general.

f) Apoyar a la Jefatura de Estudios en el registro de asistencia y ausencias del profesorado.

g) Llevar información a las aulas.

h) Entrega de Graduados y Certificados.

i) Realización y entrega de citaciones para Claustro y Consejo Escolar.

j) Copia de documentos (Proyecto Educativo, Plan de Centro., Memoria...)

k) Certificaciones, Informes, Información para tablones de anuncios. l) Participar en los Órganos del Centro.

m) Participar en el mantenimiento y funcionamiento de la Biblioteca.

 

1.4.3. Monitor/a de Educación Especial. (Si lo hubiera)

Atenderá a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizadas por el alumnado, arriba citado, de este centro.

b) Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboren los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.

c) Instruir y atender a los alumnos a su cargo en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal en aquellos lugares donde el alumno participe en actividades programadas.

d) Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.

e) Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista, en las relaciones Centro-familia.

f) Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.

g) Facilitar al alumnado disminuido la realización de las tareas encomendadas en clase, bajo la supervisión del profesor de esa clase.

 

1.5. PERSONAL NO DOCENTE CONTRATADO POR OTROS ORGANISMOS.

En cuanto a este personal no docente hemos de señalar que será el Secretario, por delegación del Director, el encargado de ejercer su jefatura. Éste debe velar por el cumplimiento de todas sus funciones.

1.5.1. Conserje.

Creemos en la necesidad de delimitar claramente las funciones del Conserje, contratado por el Ayuntamiento, para facilitar su relación con el resto de personas que forman la comunidad educativa (Equipo Directivo, Profesorado, Padres, Alumnos.) y evitar posibles conflictos, derivados de una falta de definición de competencias.

 

Proponemos que el Conserje cumpla las siguientes funciones:

a) Abrir y cerrar las puertas de acceso al Centro, al comienzo y finalización de la jornada escolar.

b) Tendrá y "controlará "una copia de todas las llaves de las dependencias del Centro, salvo las de aquellas donde haya documentación cuya custodia corresponda a la Dirección o Secretaría del mismo.

c) Control del combustible y recepción de éste.

d) Encendido y apagado de los sistemas de calefacción, siguiendo las indicaciones de la Dirección.

e) Recogida y entrega de la correspondencia oficial del Centro.

f) Mantenimiento y cuidado de los jardines.

g) Control de entradas y salidas de personas y vehículos ajenos al Centro.

h) Atender correctamente a las personas ajenas al Centro y orientarlas sobre quien debe resolverles las cuestiones que soliciten.

i) Trasladar el mobiliario, material y enseres que fueren necesarios, dentro del recinto escolar.

j) Vigilancia del edificio y realización de pequeñas tareas de mantenimiento.

k) Comunicar a la Dirección del Centro cualquier anomalía que se produzca.

l) Ocasionalmente, el Conserje podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias, para el mejor funcionamiento del Centro y previo conocimiento por parte de la Dirección.

 

1.5.2. Personal de limpieza.

Sus funciones en el Colegio serán:

a) Mantenimiento y limpieza en todas las dependencias del Centro, dejando las pizarras limpias y las mesas colocadas para el día siguiente.

b) Dar cuenta inmediata al Equipo Directivo de las anomalías que encuentre en relación con la limpieza o mantenimiento del Centro.

 

 

1.6. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES. EQUIPO DIRECTIVO.

 

1.6.1. El Equipo Directivo.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria de la localidad.. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.6.2. El director/a:

1. La dirección ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.2. 2 de este ROF.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de

conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación

 

2. Potestad disciplinaria de la dirección.

1. El director/a será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta

servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

 

1.6.3. Competencias del Jefe de Estudios.

 Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada

maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.6.4. Competencias del/ la Secretario/a.

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de

conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto

328/2010 de 13 de julio.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.6.5. Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1. La dirección, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la

jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo del centro.

3. La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al

interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

 

1.6.6. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

 

 

1.7. ÓRGANOS COLEGIADOS.

1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de nuestro centro.

3. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

 

4. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de

gobierno:

Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

 

 

1.7.1. El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar funcionará en Pleno, en el seno del cual se deben marcar las directrices a seguir y las decisiones a tomar. El Pleno del Consejo Escolar debe definir las funciones concretas de cada Comisión, al tiempo que delegue determinadas funciones en ellas (elaboración de documentos para la Evaluación Interna, por ejemplo), sin delegar el control.

El Consejo Escolar funcionará, también, en Comisiones para agilizar el

tratamiento de los diversos temas. Estas Comisiones dependerán siempre de las

decisiones habidas en el seno del Consejo Escolar:

a) Composición, competencias, régimen de funcionamiento.

Nuestro Centro según la normativa (LEA art. 135) que regula la composición del Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto

por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Cinco maestros o maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Competencias.

El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

 

b) Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar para cada curso escolar, que se harán constar en un acta del mismo, e informará al Consejo trimestralmente del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado

elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

 

1.7.2. El Claustro de Profesores.

Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 3. Podrá integrarse el orientador/a del Equipo de Orientación de la zona.

Competencias

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

 

1.8 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:

 

En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de ciclo.

c) Equipo de orientación.

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

e) Tutorías.

 

1.8.1. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

 

1.8.2. Equipos de ciclo.

1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

 

2. En nuestro centro existirán los siguientes equipos de ciclo: equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

 

3. Son competencias de los equipos de ciclo:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.8.2. a. Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Los colegios de educación primaria con seis o más unidades y que impartan todos los

cursos de este nivel educativo tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo:

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

 

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros.

 

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 328/2010 de 13 de julio.

 

1.8.3. Equipo de orientación.

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el

artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros

profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.8.4. Equipo técnico de coordinación pedagógica.

 

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de

orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.

 

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica

innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras

actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.8.5. Tutores

a) Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año

académico y atendiendo a los siguientes criterios:

 

a) Se tendrá en cuenta que aquellos maestros/as que, durante un curso escolar,

hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de Educación Primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos/as con que lo inició.

b) Los miembros del Equipo Directivo, a excepción del director/a del centro,

deberán ser tutores e impartir docencia, preferentemente en el tercer o segundo ciclo de Educación Primaria, siéndoles asignada enseñanza y curso, antes que al

resto del claustro, por este orden: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a.

c) Los participantes en algún Proyecto o Plan de trabajo que afecte, en particular, a

determinado nivel podrán continuar adscritos al ciclo de ese nivel mientras dure

el Proyecto.

d) Siempre que sea posible, los maestros/as con nombramiento provisional en el

Centro, si no consta que es por más de un curso, serán adscritos al último curso del ciclo.

e) A los restantes maestros/as se les tendrá en cuenta la experiencia docente. Se

ordenarán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro; en caso de empate, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera; de persistir el empate, menor número de registro de personal o de orden de lista.

f) La tutoría del alumnado con n.e.e. escolarizado en un grupo ordinario será ejercida de manera compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

g) La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.

 

 

b) Funciones de la tutoría.

En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

 

2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. ADMISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

 

2.1. Comunicación.

a) Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar informarán al profesorado en las reuniones de ciclo, para lo cual figurará en la sesión que siga a la reunión del consejo escolar un punto en el orden del día de dichas reuniones que será el de la información de los acuerdos adoptados.

b) Los padres informarán a sus representados en las reuniones del AMPA.

c) Se enviarán a los padres circulares informativas de cualquier acuerdo que les afecte de manera especial y cuya importancia así lo aconseje.

d) Habrá una reunión inicial del equipo directivo con los padres y madres de los alumnos de nuevo ingreso en la que les entregarán y comentarán las normas de convivencia y otros aspectos del funcionamiento de nuestro colegio.

e) La comunidad educativa de nuestro colegio podrá estar informada de determinados temas a través de la página Web del centro.

f) Los padres y madres podrán utilizar la plataforma PASEN en los términos que se acuerden con los tutores y el/la encargado/a de la página web del Centro o coordinador/a TIC.

g) Tablones de anuncios.

Unos estarán dedicados a la información general (Concursos, convocatorias, exposiciones...) y sindical. Éstos estarán situados en el pasillo, junto a la entrada.

Para la información más concreta del profesorado (partes de ausencias, normas específicas de algún tema...) se utilizará el de la Sala de Profesores.

De su actualización se encargará el Personal de Administración o Equipo Directivo.

h) Buzón de sugerencias.

Se colocará a la entrada del edificio y en él se recibirá información espontánea y no formal de cualquier miembro o sector de la comunidad. Para su mejor funcionamiento consideramos necesario:

- Revisar periódicamente el contenido.

- Designar una o varias personas para la lectura de los textos.

- Eliminar todo texto que atente contra la dignidad de las personas o que sea calumnioso o falso.

- Clasificar y estructurar la información recibida para remitirla al sector de la comunidad educativa interesado.

- Resolver ágil y adecuadamente las peticiones recibidas.

i) Actos informativos específicos.

En el caso de que el Centro quiera dar una especial relevancia a una información o que la naturaleza de ésta lo requiera, se podrán utilizar mecanismos diferentes a los arriba citados, tales como:

-Reunión informativa.

-Proyección de vídeo, exposición...

-Elaboración de impresos (circulares, boletines...) y folletos específicos.

-Invitación de profesionales y expertos en determinados temas.

 -Utilización de cartelería.

-Cualesquiera de las fórmulas que se decida, atendiendo al carácter de la información y a su urgencia.

 

2.2 Admisión.

 No hay problemas en cuanto al número en la admisión del alumnado, por tanto simplemente nos atendremos a los plazos marcados por la administración para el proceso anual de reserva de plazas y matriculación del alumnado, colocando en distintos puntos del pueblo  carteles informativos.

 

2.3. Evaluación y promoción.

(Orden de 10 de agosto de 2007)

a). En la primera reunión con los padres y madres, sobre todo a los de 2º, 4º y 6º, se les entregará una hoja con los criterios de evaluación- promoción para cada uno de los ciclos, como viene recogido en el proyecto educativo en su apartado 4º.

b). Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

c). Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

d). Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.

e). Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

La decisión de no promoción será tomada por el equipo docente y comunicada a los padres y madres por el tutor al menos con diez días de antelación a la finalización del curso en una reunión con los padres en la que se les comunicará dicha decisión en un escrito que deberán firmar éstos.

Si no hay conformidad, los padres podrán solicitar, mediante un escrito dirigido al director/a, la revisión de dicha decisión por el equipo docente, que se deberá reunir otra vez y tomar una decisión teniendo en cuenta lo alegado por los padres.

El director comunicará a los padres dicha decisión y ofrecerá a los mismos la posibilidad de acudir a otras instancias.

f). Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

g. Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se describe en el apartado e).

3. RECURSOS MATERIALES.

 

3.1. Edificios.

a) Se debe concienciar a los padres, alumnos y profesores de que el edificio escolar es una propiedad colectiva y de que su conservación debe de ser una responsabilidad compartida.

b) Los espacios deben estar adaptados para permitir la agrupación rápida de los alumnos. Para las clases de Refuerzo, se utilizarán preferentemente los espacios libres dedicados a la enseñanza (aulas que queden libres de alumnos por falta de grupos, grupos en música o en educación física), biblioteca escolar y tutorías y por este orden.

c) El edificio escolar durante las horas de clase debería permanecer cerrado, siendo su apertura fácil desde dentro, sin necesidad de llave. Durante el recreo las puertas deben permanecer igualmente cerradas. La entrada de los alumnos al edificio debe hacerse por las puertas que se determinen en el Claustro. Se velará para que ningún alumno se ausente del Centro durante el horario escolar.

d) Se procurará que en el caso de que los alumnos tengan que cambiar de aula o utilizar el patio o el aula de música, éstos lo hagan sin molestar al resto del alumnado, respetando el derecho que los demás tienen a trabajar sin ser molestados.

e) Durante los recreos no debe haber niños en clase ni por los pasillos a no ser que estén con algún profesor.

f) Los aseos deberán permanecer abiertos mientras lo esté el Centro. Se procurará utilizarlos en los recreos. Se velará para que en ellos se mantengan las condiciones mínimas de limpieza y para que los alumnos cuiden de los mismos.

g) La utilización de las zonas deportivas del Centro será regulada por personas encargadas por el Claustro siguiendo las normas de vigilancia de los recreos.

h) Los profesores deberán motivar y educar a los alumnos en el respeto, cuidado y conservación del edificio escolar. En este sentido, se insistirá en el uso de las papeleras, mantenimiento y cuidado de las  fuentes.

 

3.2. Material didáctico.

- El/la secretario/a del Centro y el Equipo directivo formarán el Equipo

Responsable de Recursos que analizarán desde el Centro las necesidades que éste tiene y lo que ya posee. Una de sus misiones será, de un lado, conseguir el mayor rendimiento de las dotaciones y la distribución racional de medios y materiales; y de otro, conseguir que el profesorado integre los medios didácticos en el currículo y no los considere algo ajeno.

-El material didáctico lo encontramos estructurado en los siguientes apartados:

 3.2.1 Libros de texto.

(Orden de 27 abril de 2005).

Se entiende por libro de texto "el material impreso no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa y vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate.

El libro de texto no necesitará cuadernos impresos o materiales editados que supongan gastos extra para las familias.

a) Es obligación del alumnado asistir a clase con los libros y material propuesto por

el maestro/a  de cada materia así como su cuidado y conservación.

b) El alumno podrá adquirir por su cuenta los libros de texto o acogerse al programa de gratuidad de la Junta.

3.2.1.a). Utilización y conservación de los materiales.

1. El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

2. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

3. Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca el Consejo Escolar.

 

3.2.1. b). Obligaciones de los beneficiarios.

1. El alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro, debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación o por el centro docente donde cursa la enseñanza obligatoria y a las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

c) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al centro docente donde ha estado escolarizado, en la fecha que el Consejo Escolar del mismo determine, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.

d) Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

2. Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

3.2.1. c). Elección de los libros de texto.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido los centros docentes elegirán, en el caso de que consideren necesario para su alumnado los libros de texto que estimen más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.

2. Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada

3. El consejo escolar aprobará la sustitución de los libros de texto, previa propuesta del claustro de profesores que deberá ir avalada por los dos tercios de sus miembros, y en el caso de las especialidades por el total del profesorado que imparta la especialidad.

4. El claustro de profesores realizará la propuesta a la vista del informe del ETCP o equipo docente.

El informe a que se refiere el apartado anterior deberá referirse a los siguientes aspectos:

-Coherencia entre el proyecto educativo del centro y los libros y materiales complementarios propuestos.

- Idoneidad de los nuevos libros o materiales frente a los anteriores.

-Evaluación de la relación calidad-precio de los libros, de la facilidad de adquisición y de su periodo de vigencia en función de su fecha de registro y depósito.

5. La aprobación por el consejo escolar de la propuesta presentada por el claustro se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del curso anterior al que se desee implantar el nuevo material. En todo caso antes del mes de junio.

6. En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del claustro de profesores, el consejo escolar expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará del claustro de profesores nuevas propuestas que favorezcan el acuerdo.

 

3.2.2. Material fungible.

a) Las propuestas de adquisición de material serán presentadas al Secretario por los Coordinadores de Ciclo, para que puedan ser contempladas en el presupuesto del Centro. El Equipo Directivo supervisará y priorizará las demandas.

b) Este material podrá estar en las aulas, cuando su uso así lo aconseje, o en una dependencia habilitada al efecto. A esta dependencia sólo tendrán acceso los profesores, que recogerán, preferentemente, el material antes de las horas de clase o durante el recreo. El material recogido, y que no sea necesario en una clase, se devolverá al lugar de procedencia.

c) Al final de cada curso se realizará un inventario del material existente.

3.3 Biblioteca.

 

a) Habrá una persona responsable de la biblioteca escolar, nombrada por el director/a anualmente, con la dedicación horaria que se estime oportuna dentro de su horario

individual, asignada por la jefatura de estudios y cuyas funciones serán:

1. Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar.

2. Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.

3. Definir la política de préstamos, en colaboración con el equipo directivo, y organizar la utilización de los espacios y los tiempos.

4. Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

5. Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.

b) Equipo de apoyo. Será designado, anualmente, por el director/a y el/la coordinador/a en función de las necesidades del centro de entre el profesorado de los diferentes ciclos, con dedicación horaria específica, asignada por la jefatura de estudios, dentro del horario de obligada permanencia en el centro. Sus funciones serán:

1. Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.

2. Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios.

3. Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

c) Todos los alumnos del Centro podrá disponer de los libros de la Biblioteca de aula para retirarlos del Centro en concepto de préstamo. El préstamo se hará por quince o veinte días, según se acuerde anualmente, siguiendo las directrices del Plan de Lecturas y Biblioteca y las medidas para la mejora de los resultados en lectura de las pruebas de evaluación y diagnóstico. Los alumnos velarán por la adecuada conservación del material bibliográfico y se harán responsables de sus posibles desperfectos. En ningún caso se podrán sacar del Centro libros de contenido enciclopédico o manuales de consulta.

El servicio de préstamo también podrá ser utilizado por el profesorado de nuestro Centro y por los padres de alumnos, una vez que se lleve a cabo la tarea de catalogación y organización de la biblioteca del centro, siguiendo el programa  Abies.

c) El profesorado deberá incentivar en los alumnos el gusto e interés por la lectura. En este sentido sería interesante la creación de una Biblioteca de Aula, mediante la cual el alumno, en su propia clase, se acostumbre a manejar y leer libros de entretenimiento y no sólo los libros que necesita para las materias que le son impartidas.

 

3.4. Instalaciones Deportivas.

a) Están encargados de su uso y son responsables inmediatos de su utilización y distribución temporal el/la  profesor/a de Educación Física del Centro.  Se hará una distribución horaria de las pistas del Centro.

b) Tanto el/la  profesor/a que imparten la asignatura de Educación Física como los alumnos que la reciben velarán por el uso y mantenimiento del material.

c) Será el profesor de educación física el responsable de organizar y distribuir en grupos al alumnado para sacar y guardar el material (balones, cintas, cronómetro,...)

siempre que éste se vaya a utilizar en horas lectivas. Si los alumnos quisieran utilizar las pistas o el material deportivo del Centro fuera de las horas de clase específicas de educación física tendrían que pedir permiso a uno de los profesores de dicha materia, el cual se haría responsable del control de dicho material. Si no se encontrara ningún profesor de esta materia acudirían a alguno de los órganos unipersonales.

 

 

 

 

4.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE.

 

4.1 Organización de los recreos. (Orden de 20 de agosto de 2010)

a) Para una mejor vigilancia y control de los alumnos en el periodo del recreo, el patio se dividirá en tres zonas: entrada, pistas y zona trasera, rotando los diferentes ciclos, semanalmente por las diferentes zonas de acuerdo con los turnos establecidos por la jefatura de estudios.

b) Los alumnos, durante una semana, vigilados por los profesores de su ciclo procurarán permanecer en la zona asignada.

c) No podrán estar por los pasillos ni en las clases solos y procurarán ir al servicio a la entrada y salida de recreo. Para entrar en las clases o servicios deberán pedir permiso a su tutor o profesor vigilante de su zona.

d) Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exento el director/a. Esta organización se aprobará por el claustro anualmente, a principios de curso, en función de las necesidades del centro.

e) Si por mal tiempo u otra causa no se pudiera salir al patio en el tiempo de recreo, permanecerá con los alumnos el profesor/a que tenga la sesión anterior al mismo, quien organizará las salidas al servicio y otras actividades en este tiempo. Si el maestro/a estuviera exento de la vigilancia del recreo por participar en alguno de los planes o proyectos cuyas actividades le eximen de dicha vigilancia, quedará, en esta circunstancia, excepcionalmente, liberado de la realización de las tareas relacionadas con el Plan o Proyecto.

 

4.2. Entradas y salidas de clase.

 

a) Entradas:

1. Para entrar a clase, cuando suene el timbre, los alumnos se pondrán en fila al pie de las escaleras de entrada y acompañados del maestro/a con quien tengan la próxima clase, accederán al aula en orden sin molestar a los demás.

2. Los alumnos que se incorporen a la jornada escolar a lo largo de ésta,

procurará hacerlo en las horas de cambio de clase para no interrumpir el desarrollo de las mismas.

3. Durante el horario de recreo sólo se accederá a las clases con permiso del tutor/a.

4. Los días de lluvia los alumnos/as podrán acceder a su clase antes de que suene el timbre acompañados de su maestro/a.

5. Las puertas de acceso al colegio se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada.

b) Salidas.

1. Las salidas en grupo de las clases se harán en orden y acompañados del maestro/a con quien se haya tenido la anterior clase quien acompañará a los alumnos/as hasta la puerta del edificio del colegio.

2. Saldrán primero los de la planta de arriba para evitar aglomeraciones.

3. Cuando se vaya a abandonar el colegio en grupo habrá que tener autorización de los padres/madres o tutores legales. Si la salida es individual la persona responsable deberá firmar en el control de salidas, en secretaría.

4. Se procurará que las salidas se produzcan en el cambio de clases.

 

5.-COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO.

a) Un tutor formará parte de la Comisión del Programa de Gratuidad, constituida en el seno del Consejo Escolar para su seguimiento y gestión. Todos los tutores serán miembros de la Comisión, a título consultivo sobre el uso que se haya hecho de los materiales.

b) Contrastarán la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el cheque-libro.

c) Facilitarán el etiquetado de los libros de los alumnos.

d) Supervisarán a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto y harán de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores.

e) Comprobarán el estado de los libros que se entregan al final de curso en su grupo.

f) Comunicarán a la Comisión la necesidad de reposición de los libros en mal estado.

 

6.-PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.

No tiene que estar incluido en el Proyecto de Dirección, debe de ser elaborado aparte.

 

 

7.-EVALUACIÓN DEL CENTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

 

7.1. Evaluación

 

1. El centro colaborará con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

 

2. La evaluación interna del centro tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las evaluaciones anteriores y externas, así como en los resultados de la autoevaluación, las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y el alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

 

Documentación a reflejar en la autoevaluación:

Los indicadores que establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y aquellos otros que proponga el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Sirvan como referente:

a.-Análisis de los objetivos recogidos en el Plan de Centro.

 

b.- Funcionamiento global del centro.

 

c.- Funcionamiento de los órganos de gobierno.

 

d.- Grado de utilización y actuación de los distintos servicios de apoyo a la educación.

 

e.- Valoración de los logros y dificultades a partir de la información facilitada por los

indicadores.

 

f.- Propuestas de mejora.

 

7.2. Composición y formación del Equipo de Evaluación.

a) Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el consejo escolar de entre sus miembros, para lo cual en la primera reunión de curso del consejo escolar se incluirá un punto en el orden del día en el que se elegirán dichos componentes.

b) Cada sector elegirá a su representante.

c) Si hubiera más personal interesado en participar en dicho proceso, se podrá aumentar en uno el número de representantes por sector.

 

8.) CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS, ESPECIALMENTE LOS VIAJES DEL ALUMNADO.

ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

 

 8.1. Actividades extraescolares.

a) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre.

Para ello se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido.

b. Nuestro centro intentará ofertar, al menos actividades relacionadas con las áreas arriba citadas que serán programadas anualmente en función de las necesidades y la demanda de nuestro alumnado.

c. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.

d) Será el Jefe de Estudios el encargado de coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

e) En cualquier caso, las actividades extraescolares, al estar incluidas en el Plan de Centro, deben ser consideradas como una actividad más del mismo y, por tanto, el Director del Centro deberá comprometerse en la gestión de las mismas, tanto desde el punto de vista económico como en lo que se refiere a la planificación y desarrollo de éstas. Y esto independientemente del sector de la comunidad educativa que las haya propuesto.

f) La organización de las actividades extraescolares puede realizarse a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

 

8.2. Actividades Complementarias.

 

a) Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Centros, de acuerdo con su Proyecto educativo y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

b) Por su propia naturaleza, las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el Centro puedan colaborar.

 

8.3. Criterios para la planificación de los viajes del alumnado.

1. Criterios para la elección de los destinos:

El Centro ofrecerá a los alumnos/as una serie de viajes a lo largo del curso con un carácter formativo y lúdico de forma que los estudiantes encuentren en estos viajes las actividades que necesitan para completar su formación y los utilicen de una manera educativa y provechosa.

Estos viajes se organizarán por ciclos y cursos, comenzando por la localidad y comarca para los más pequeños, zonas naturales y culturales cercanas para el segundo ciclo y capital de provincia y Comunidad Autónoma para el tercer ciclo.

-El primer ciclo visitará preferentemente zonas recreativas y centros relacionados con actividades laborales propias de la localidad y de la comarca de la Campiña Sur.

- El segundo ciclo realizará visitas relacionadas con la naturaleza y el patrimonio cultural y monumental.

Los alumnos de tercero visitarán un Parque Natural de la Provincia.

Los alumnos de cuarto visitarán el patrimonio cultural más cercano.

- Los alumnos del tercer ciclo visitarán la capital de la provincia como centro administrativo, cultural e industrial (5º curso).

Los alumnos de sexto visitarán un centro cultural o de ocio de la Comunidad autónoma.

2. Participantes en los viajes.

- Podrán participar todos los alumnos de Centro que cuenten con la correspondiente autorización de los padres y no tengan suspendida la participación en dichas actividades por mal comportamiento, de acuerdo con el Plan de Convivencia.

-Los alumnos que necesiten la ayuda de una persona por sus limitaciones físicas o psíquicas deberán ir acompañados de algún familiar y del monitor/a de educación especial.

-Acompañarán a los alumnos los tutores y un profesor del ciclo, por viaje. En caso de que un tutor no asista se hará cargo de ese curso un maestro /a voluntario/a del colegio, preferentemente que imparta clase en ese curso.

3.- Duración.

- La duración de los viajes será de una jornada, pudiéndose ampliar a dos o tres para los alumnos de sexto.

4. Financiación.

- El alumnado aportará  los gastos del viaje. Los recursos para estos gastos se podrá obtener por medio de rifas, loterías, aportaciones AMPA, entidades financieras etc; de tal forma que el tema económico no suponga la no participación de determinados alumnos.

 

 

9. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y ACCESO A INTERNET.

9.1. Móviles.

a) Durante la jornada escolar, el alumnado no podrá hacer uso de los móviles ni en el centro ni en el aula por lo que estos deberán permanecer apagados. El incumplimiento se considerará como una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro y corregida como tal.

b) El contacto de los padres con el alumnado en este periodo se hará a través del teléfono de secretaría para lo cual, los padres, a principio de curso, entregarán al tutor/a o en secretaría un teléfono de contacto.

c) No está permitido el móvil para hacer fotografías al alumnado ni al personal docente o no docente del Centro.

9.2. Internet.

a) La responsabilidad del estado de los pupitres y de los equipos informáticos fijos o portátiles recaerá sobre los alumnos/as que lo utilizan. Cada reparación derivada de un mal uso de estos elementos será por cuenta de los usuarios/as.

b) Queda prohibido cualquier cambio de puesto de trabajo que no esté autorizado por el tutor o tutora. Sólo el profesorado responsable podrá autorizar un cambio de ubicación puntual por motivos pedagógicos o de control disciplinario.

c) Si en el reconocimiento inicial, al inicio de una sesión de trabajo con ordenadores o en el transcurso de esta se observara alguna anomalía, deberá comunicarse inmediatamente a los responsables de aula de informática.

d) Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para desarrollo y su finalización deberán seguirse las indicaciones del profesor o profesora responsable.

e) Queda prohibida la manipulación del equipo informático que nos corresponde sin autorización del profesor o profesora responsable.

f) Quedan prohibidas las conexiones a Internet sin autorización del profesor o profesora responsable.

g) Sólo debe almacenar información cada uno en la carpeta de usuario.

h) No está permitido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva.

 i) El uso del ordenador del aula deberá ser compartido.

j) Los portátiles serán traídos al colegio cuando el profesor lo crea conveniente por la naturaleza de la materia a impartir.(Sólo los cursos que lo tengan como dotación).

k) El uso inadecuado de Internet será considerado como una conducta gravemente perjudicial para las normas de convivencia del centro y como tal será corregida.

 

9.3. Fotos y grabaciones.

Las fotos y grabaciones a alumnos en actos organizados por el colegio sólo se podrán realizar cuando se den las siguientes circunstancias.

a) Autorización paterna, para la cual al realizar la matrícula del alumnado en la etapa, se solicitará de los padres/madres dicha autorización.

b) Sólo en actividades relacionadas con el colegio (fotos en clase, actividades extraescolares, excursiones, charlas, etc.)

c) Sólo se podrá difundir en relación con dichas actividades: referencias en prensa, revista escolar, página web, CDs entregados a los padres, etc.

d) Las imágenes sólo podrán ser tomadas por el personal del centro o expresamente autorizado por el director.

Las fotos de recuerdo del alumnado, realizadas por fotógrafos especializados, sólo se llevarán a cabo, previa autorización de la comisión permanente del Consejo Escolar y a alumnos con autorización de los padres/madres.

 

10. UNIFORME DEL ALUMNADO.

 

El Consejo Escolar podrá aprobar el uso de un uniforme por parte del alumnado en los siguientes términos.

a) Deberá tener la conformidad de la mayoría simple del censo de padres/ madres, previa consulta a estos.

b) El uso del uniforme no será obligatorio.

c) Deberá llevar la identificación del Centro y en la parte superior izquierda, la marca genérica de la Junta de Andalucía, asociada a la Consejería de Educación.

 

11. CERTÁMENES.

Nuestro Colegio convocará anualmente un certamen literario, a celebrar en el mes de mayo, para los alumnos del Tercer Ciclo de Primaria, con el fin de mejorar la expresión escrita del alumnado y poner en valor algún aspecto, generalmente relacionado con nuestro entorno.

1ª.- Los trabajos serán en verso o en prosa sobre un tema libre relacionado con nuestro pueblo o con otro tema elegido en la convocatoria anual por el ETCP, no pudiendo exceder su extensión de dos folios escritos por una cara.

2ª.- Los participantes podrán inscribirse en la Secretaría del Centro durante un periodo de diez días a partir de la convocatoria del certamen.

3ª.- El ejercicio se realizará en un acto presencial en el propio Colegio, y en una fecha anunciada en la convocatoria.

4ª.- Cada trabajo se acompañará de un sobre cerrado, dentro del cual irán los datos personales del autor (nombre, apellido y curso). Fuera del sobre y en el trabajo se escribirá un lema o seudónimo de identificación.

5ª.- El jurado lo formarán: un maestro/a de cada ciclo, un padre/madre del Consejo Escolar y un miembro del Equipo Directivo.

6ª.- Los premios consistirán en lotes de libros o material escolar.

 

12. REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento podrá ser revisado en los siguientes casos:

a.- Cuando no se adapte a la normativa que puedan dictar las autoridades educativas con competencia para ello.

b.- Cuando lo solicite, al menos, la mayoría absoluta de los componentes del Consejo

Escolar.



 

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