PLAN
DE
ATENCIÓN
A LA
LA
DIVERSIDAD
ÍNDICE DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD |
PÁGINA |
1.-
PRINCIPIOS GENERALES. |
2 |
2.- DESARROLLO NORMATIVO. |
2 |
3.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3.1. ORGANIZATIVAS. 3.2. ADAPTACIÓN
A LAS NECESIDADES DEL ALUMNADO. 3.3. REFUERZO. 3.4.
ADAPTACIONES CURRICULARES. |
|
4.-
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN. |
5 |
5.-
EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y DE ACCIÓN TUTORIAL. |
7 |
6.-
EL PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON
LAS FAMILIAS. |
21 |
1.-
PRINCIPIOS GENERALES. |
El contexto educativo se puede
considerar como un espacio en el que se reproduce la sociedad, y en éste, la
diversidad es también un hecho constatable: el alumnado es diverso; los estilos
de aprendizaje, las capacidades para aprender, los intereses, las motivaciones,
las expectativas, los ritmos, los niveles de desarrollo…
Desde
una perspectiva global, el Proyecto supone una herramienta que permite
adaptarnos a las Necesidades de Aprendizaje de nuestro alumnado.
La
atención a la diversidad garantizará el acceso y la permanencia en el sistema
educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que
se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones
de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.
Las
medidas de atención a la diversidad podrán ser tanto organizativas como
curriculares, y permitirán al centro, en el
ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y de los
recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación
educativa y una atención personalizada al alumnado en función de sus
necesidades.
Estas medidas, deberán ponerse en
práctica tan pronto como se detecten en el alumnado dificultades de aprendizaje
y estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas que
presenten.
Las
medidas deberán contemplar la inclusión escolar y social del alumnado
y, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que le impida alcanzar los
objetivos de la etapa.
La atención a la diversidad del alumnado
será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria,
para lo cual se favorecerá una
organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los
contenidos y de su enseñanza. De acuerdo con ello, el profesorado tendrá en consideración
en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas
situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que
atiende.
Se prestará especial atención durante
toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua
castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.
El marco habitual para el tratamiento
del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel
curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es
aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la
coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o
alumna y del equipo de orientación educativa.
La atención al alumnado que presente
necesidades específicas de apoyo educativo se realizará, ordinariamente, dentro
de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio
diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
La Consejería competente en materia de
educación establecerá los mecanismos de coordinación con el resto de
Administraciones competentes en esta materia.
Las actuaciones en materia de atención a
la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos y
etapas, para lo cual se celebrarán reuniones de tutoría compartida entre el
profesorado tutor del último curso de cada etapa con el del primer curso de la
etapa siguiente, todas ellas con el asesoramiento de los equipos de orientación
educativa y de los departamentos de orientación, con objeto de intercambiar
información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén
desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en
el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje.
El
profesorado responsable de la aplicación de las diferentes medidas de atención
a la diversidad será designado por la dirección del centro a comienzos de cada
curso.
Al comienzo del curso escolar o, en su
caso, en el momento de incorporación del alumnado a cualquiera de los programas
o actuaciones contemplados en el presente plan de atención a la diversidad, el
profesor/a tutor/a, previo informe a la Jefatura de Estudios y a la Dirección
del centro, informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales de
la medida adoptada, de sus características y de su idoneidad, dejando
constancia de ello, y firmando con la familia un compromiso educativo en el que
se plasmen las actuaciones a las que se compromete la familia y el profesorado
del alumno con respecto al desarrollo y seguimiento de las medidas acordadas.
Para el tratamiento del alumnado de NEE,
se asegura un enfoque multidisciplinar que
permita la coordinación del equipo docente, jefatura de estudios y el profesorado
de educación especial. Para ello, se establecen reuniones periódicas conjuntas,
a lo largo del curso escolar. En nuestro centro, se garantiza el acceso y la
permanencia en el sistema educativo de dicho alumnado.
Igualmente, estableceremos medidas de detección y atención temprana
con objeto de que nuestro alumnado alcance el máximo desarrollo personal,
intelectual y social.
2.-
DESARROLLO NORMATIVO |
Ø La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de
3 de mayo,
en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los
medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos
con carácter general.
Ø Asimismo,
la Ley 17/2007 de Educación de
Andalucía, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que la
Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad
del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes
medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los
principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de
dicha Ley.
Ø El Decreto 230/2007 de 31 de julio,
que establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que en esta etapa se
hace necesario establecer una permanente atención a la diversidad del alumnado,
para lo cual los centros docentes y el profesorado deberán fijar en sus
correspondientes proyectos educativos medidas de adaptación del currículo a las
características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado.
Estas medidas serán tanto de tipo organizativo como de tipo curricular y
permitirán que el centro pueda acometer, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al
alumnado en función de sus necesidades.
Ø Y,
finalmente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la ORDEN de 25 de julio de 2008, establece
los criterios que regula y desarrolla la atención a la diversidad del alumnado
que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de esta
comunidad autónoma.
3.-
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. |
De acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31
de julio, y de acuerdo con la autonomía reconocida a los centros docentes,
a comienzos de cada curso el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
organizará la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán
desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas siguientes: organizativas, de adaptación a las
necesidades del alumnado, de refuerzo y adaptaciones curriculares.
3.1.-
Organizativas.
-
Realización de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo
específico, con carácter temporal y abierto, y con la finalidad de facilitar la
integración del alumnado en su grupo ordinario y que, en ningún caso, supondrá
discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
Es una medida puntual que se aplica
individualmente o por grupo de alumnado que comparte el mismo nivel de
competencia curricular, no teniendo estos por qué compartir curso. (Se hará
dentro siempre del mismo ciclo y después de estudiarlo en el E.T.C.P. previa
consulta con los tutores-as implicados).
-
Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la
finalidad de reforzar su enseñanza. (Siempre dentro del aula).
-
Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del
aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos, en
los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de
aprendizaje en las áreas o materias de Lengua Castellana y Literatura y de
Matemáticas.
-
Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las
necesidades educativas concretas del alumnado.
3.2.-
Adaptación a las necesidades de aprendizaje del alumnado.
Como ya hemos mencionado anteriormente,
el estudio que hacemos de los alumnos/as en los primeros días del curso
constituye una herramienta fundamental para determinar cuál es la situación de
cada alumno/a y por lo tanto conocer el punto de partida de nuestra labor
docente con ellos.
Partimos del nivel de desarrollo del alumno/a,
en sus distintos aspectos, para permitir que los alumnos/as construyan, a
partir de ahí, otros aprendizajes que favorezcan y mejoren dicho nivel de
desarrollo.
La
estructura del Proyecto en sí, y su concreción curricular constituye una medida
de atención a la diversidad. Por otro lado, su desarrollo en la
programación didáctica y en las unidades didácticas generará un conjunto de
propuestas que favorecerán la adaptación a los intereses, capacidades y
motivaciones de los alumnos respetando siempre un trabajo común de base y una
intención formativa global que permita la consecución de las competencias
básicas y de los objetivos del curso.
Las actividades de Refuerzo y Ampliación
planteadas suponen asegurarnos que todos
los alumnos trabajarán en la medida de sus capacidades.
Igualmente, el carácter abierto de
algunas actividades hace posible atender a alumnos con capacidades diferentes.
La atención individualizada hacia el
alumno/a supone la mejor herramienta para atender su demanda de necesidades y
poder corregir cualquier dificultad que presenten.
El Refuerzo Educativo, que se aplicará a
los alumnos/as que lo demanden, supone una medida de atención a la diversidad
en sí.
Para hablar de atención a la diversidad, también tenemos que analizar la metodología que usaremos cada maestro/a en su aula.
El enfoque globalizador debe de estar
presente, ya que motiva al alumno/a, para el desarrollo de las distintas áreas;
le implica en el proceso de enseñanza-aprendizaje y le permite realizar
aprendizajes significativos. Es decir, esto conlleva, que el alumno o alumna es
quien elabora y construye sus esquemas de conocimiento. El profesor/a es un
guía u orientador.
Los aprendizajes significativos de
conocimiento ayudan al niño/a no sólo a construir conocimientos que puede
aplicar en distintas circunstancias, sino a utilizar sus nuevos saberes en la
consecución de otros aprendizajes, es decir, que aprende a aprender.
El
punto de partida será distinto en cada alumno, por lo que será necesario
determinar el nivel de desarrollo individual de los alumnos.
Estas diferencias individuales deberán ser contempladas en un ambiente de
respeto y atención a la diversidad. Para ello, habrá que facilitar la autonomía
en el aprendizaje, dando al alumno los medios para que pueda resolver con éxito
los problemas que surgen.
Las opciones metodológicas en esta etapa
se centran, en primer lugar, en la adaptación a las características personales de los alumnos/as y, en segundo lugar,
en la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los
alumnos/as.
La actividad
constructiva del alumno/a es el factor decisivo en la realización de los
aprendizajes escolares. Es el alumno/a
quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de
conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. La actividad es una condición
imprescindible para que la educación sea efectiva. Por ello hemos posibilitado
que el alumno/a sea protagonista de su propio aprendizaje y que asuma
responsabilidades ante el grupo.
En este proceso los maestros/as actuamos
como guías y mediadores para facilitar la construcción de aprendizajes significativos que permiten establecer relaciones
entre los conocimientos y experiencias previas y los nuevos contenidos.
Proporcionamos oportunidades para poner
en práctica los nuevos conocimientos para que los alumnos/as comprueben la
utilidad de lo aprendido y así consolidar los aprendizajes.
El proceso de enseñanza está presidido
por la necesidad de garantizar que los aprendizajes
sean funcionales, asegurándonos que
el alumno/a pueda utilizarlos en circunstancias reales, es decir una aplicación
práctica, y que le sean útiles para la adquisición de otros aprendizajes
posteriores.
Igualmente es necesario el desarrollo de
habilidades y estrategias de planificación de la actividad de aprendizaje: aprender a aprender. Para ello
favoreceremos los contenidos procedimentales y su aplicación a diferentes
ámbitos y prever situaciones en las que sea necesario el aprendizaje que se va
a realizar, así como su validez para otras situaciones.
Los contenidos se presentan
interrelacionados con otros de la misma y otras áreas, favoreciendo el enfoque
globalizado de la programación. Las actividades programadas buscando cierta
unidad que posibilita su tratamiento convergente de los contenidos de las
diferentes áreas programadas, así como la formulación de unos contenidos
actitudinales y procedimentales comunes, teniendo en cuenta la consideración de
las enseñanzas transversales del currículo y la interrelación de
diferentes tipos de contenidos.
Hemos dado un tratamiento gradual a la
secuenciación de contenidos: hemos
partido de aquellos que le son más familiares a los alumnos/as, partiendo de lo
concreto para llega a lo abstracto, de lo cercano a lo lejano. El aprendizaje de
un contenido conduce a otro de la misma naturaleza pero matizado, ampliado o
perfeccionado.
Del mismo modo, la programación tiene
muy presente el tratamiento a la
diversidad del alumnado. Para ello hemos programado actividades con
diferente grado de dificultad que dan respuesta a los diferentes ritmos de
aprendizaje de cada alumno/a, a sus diferentes necesidades derivadas de sus
propios intereses y motivación.
Aprovechamos las necesidades de
actividad de los niños/as de estas edades para basare el aprendizaje en el
principio de actividad y participación desde una doble perspectiva: como medio
para que los niños/as se sientan protagonistas y obtengan aprendizajes de forma
autónoma, y como estrategia que permite una enseñanza activa donde se ponen de manifiesto
tanto los aspectos motrices o manipulativos, como también los cognitivos.
Entendemos que el juego constituye una herramienta fundamental que permite el
desarrollo integral, es decir, emocional, intelectual y social. Por ello lo
utilizaremos como recurso para el tratamiento de algunos contenidos.
La motivación supone un modo de
despertar el interés del alumno/a. Para ello hemos programado cada sesión y
cada Unidad Didáctica, partiendo de una actividad de motivación que sirve
de introducción del tema a tratar ese
día.
Parte de la actividad educativa se realiza en
grupo. Así el alumno/a adquiere las capacidades que le permiten participar
como miembro activo del grupo. Para ello hemos programado actividades
colectivas, grupales, cooperativas, debates, coloquios, comentarios, puestas en
común, etc. en las que los alumnos/as tienen que participar tanto en la
elaboración de los trabajos, como en la organización y reparto de funciones.
El tipo de agrupamientos que se
realizarán son grupos heterogéneos
cooperativos de forma que se dé una interdependencia positiva entre los
miembros del grupo. Éstos deben asumir el reparto de responsabilidades y la
toma de conciencia de la contribución al éxito del grupo.
Hacemos uso de los elementos del entorno, tanto de las grandes
posibilidades educativas que nos ofrece como recurso didáctico (por ejemplo, “Salimos a un
parque cercano al colegio para pasear, jugar y observar las sensaciones que percibimos a través de
nuestros sentidos”, como incorporando al currículo algunos
de sus elementos.
Partimos de un concepto de escuela abierta a la sociedad en dos
direcciones: saliendo al exterior para enriquecer nuestros aprendizajes con
elementos culturales que no encontramos en nuestro centro y permitiendo que los
miembros de la sociedad de nuestro entorno puedan entrar para hacer sus
aportaciones culturales (por ejemplo,
representación de una obra teatral por parte de los alumnos/as del Instituto).
LAS
UNIDADES DIDÁCTICAS
Cada unidad
partirá de una actividad introductoria y
de motivación que acercará a los alumnos/as al tema. De esta forma observaremos
los conocimientos previos que cada alumno/a posee, y las posibles lagunas o
conocimientos erróneos que éstos presenten con el objetivo de poder dirigir la
actuación educativa para corregir esta situación.
Posteriormente se realizarán actividades de desarrollo
en las que se trabajan los contenidos que conforman la programación.
Seguidamente, se realizarán actividades ampliación por
parte de aquellos alumnos/as que por su capacidad así lo demanden profundizar
en el tema.
Al mismo tiempo, se realizarán actividades de Refuerzo
por parte de aquellos alumnos/as que por su capacidad necesiten actividades que
apoyen y refuercen los conceptos que se están trabajando.
En cada sesión existirán algunas actividades de repaso
que sirven para afianzar los conocimientos adquiridos y nos ayudarán a detectar
posibles fallos en el proceso.
Por último se llevarán a cabo actividades específicas
de evaluación que nos indicará en qué grado los alumnos/as han adquirido estos
conocimientos, y las posibles medidas a adoptar.
3.3.-
Refuerzo.
Ø
Programas de refuerzo de áreas o
materias instrumentales básicas.
Estos programas tienen como fin asegurar
los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua
extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento
las enseñanzas de educación primaria.
El desarrollo de estos programas se
basará en la programación y realización de actividades motivadoras que busquen
alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y que
intenten responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno
social y cultural.
Entre estas actividades, se consideran
aquellas que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como
la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la
competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.
Los programas de refuerzo de las áreas o
materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de Educación
Primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
-
El alumnado que no ha promocionado de curso.
-
El alumnado que, aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas
o materias instrumentales del curso anterior.
-
El alumnado en el que se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso,
dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y
Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
El número de alumnos y alumnas en los
programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser
superior a quince.
El alumnado que supere los déficits de
aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se
incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se
encuentre escolarizado.
El profesorado que imparta los programas
de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del
curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará
periódicamente de dicha evolución a las familias, de acuerdo con lo que resulte
acordado en las sesiones de evaluación que realice el equipo docente.
No obstante lo anterior, los programas
de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación
final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del
alumnado.
Ø
Programas de refuerzo para la
recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
Este programa está destinado al alumnado
que promocione sin haber superado
todas
las áreas o materias, y su finalidad es la de posibilitar la recuperación de
los aprendizajes no adquiridos.
En este caso, el alumnado que recibe el
programa deberá superar la evaluación correspondiente al mismo, por lo que
estos programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no
adquiridos deberán incluir el conjunto de actividades programadas para realizar
el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con
áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y
criterios de evaluación que se aplicarán.
En el caso de la Educación Primaria, en
la que todas las áreas y materias no superadas tienen continuidad en el curso
siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o
tutora, o los maestros y maestras especialistas.
Ø
Planes específicos personalizados para
el alumnado que no promocione de curso.
El alumnado que no promocione de curso
seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las
dificultades detectadas en el curso anterior.
Estos planes podrán incluir la
incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales
básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un
seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.
3.4.-
Adaptaciones Curriculares.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán los
medios necesarios para que todo el alumnado que requiera una atención educativa
diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por
dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, alcance el máximo desarrollo
posible de sus capacidades personales, el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con
carácter general en dicha Ley.
La identificación y valoración de las
necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente
posible, por personal con la debida cualificación y de acuerdo con el
procedimiento establecido por la administración, y su escolarización se regirá
por los principios de normalización, inclusión escolar y social,
flexibilización y personalización de la enseñanza.
Se deberá garantizar la participación de
los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los
procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las
medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude
en la educación de sus hijos.
Para la atención de este alumnado se
emplearán los medios materiales, los avances técnicos, los recursos específicos
de las especialidades correspondientes y los profesionales cualificados que
sean asignados al centro por la administración educativa y que se encuentren
disponibles para la adecuada atención a este alumnado. Dicha atención se
llevará a cabo, preferentemente, dentro del grupo de clase y, en aquellos casos
en que se requiera, fuera del mismo.
La adaptación curricular es una medida
de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Estos programas de adaptación curricular
están dirigidos, por tanto, al alumnado de educación primaria que se encuentre
en alguna de las situaciones siguientes:
-
Alumnado con necesidades educativas especiales.
Se entiende por alumnado que presenta
necesidades educativas especiales, a aquel que requiera, por un período de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de
conducta.
El Decreto 230/2007 de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía recoge que, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando
sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los
contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al
alumnado con necesidades educativas especiales que las precise, al que se
refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Estas adaptaciones se realizarán
buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas, y la
evaluación y la promoción del alumnado objeto de las mismas tomarán como
referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas
adaptaciones.
La escolarización de este alumnado se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el
sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización cuando se
considere necesario.
Al finalizar cada curso se evaluarán los
resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos
propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá
proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así
como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que
sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
Sin perjuicio de la permanencia durante
un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 12.3, la escolarización
de este alumnado en la etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá
prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración
socioeducativa.
-
Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
Con esta medida se pretende favorecer la
incorporación al sistema educativo de los alumnos y alumnas que, por proceder
de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al
sistema educativo español. En dicha incorporación se garantizará, en todo caso,
en la edad de escolarización obligatoria.
La escolarización de este alumnado se
realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial
académico.
Cuando presenten graves carencias
lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar
su integración en el curso correspondiente, recibirán una atención específica
que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios
conforme al nivel y evolución de su aprendizaje, con los que compartirán el
mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel
de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el
curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad.
Para este alumnado se adoptarán las
medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la
recuperación de su desfase y le permita continuar con aprovechamiento sus
estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo
correspondiente a su edad.
Los padres o tutores del alumnado que se
incorpora tardíamente al sistema educativo recibirán el asesoramiento necesario
sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al
sistema educativo español.
-
Alumnado con necesidades de compensación educativa.
Con el fin de hacer efectivo el
principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, se podrán
desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con el alumnado que se
encuentre en situaciones económica, social, familiar o cultural desfavorables,
tendentes a evitar desigualdades.
Se desarrollará una actuación preventiva
y compensatoria durante el inicio de la escolarización de este alumnado cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la
educación básica y para progresar en los niveles posteriores, empleando para
ello los recursos humanos y materiales disponibles en el centro.
Se dará información y se realizarán las
gestiones necesarias para facilitar el acceso del alumnado con condiciones
socioeconómicas desfavorables a la participación de las convocatorias de becas,
ayudas al estudio, cursos y/o actividades que se convoquen o planifiquen en el
centro con carácter general.
-
Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Este alumnado deberá ser identificado
como tal por el personal con la debida cualificación, de conformidad con el
procedimiento que establezca por la Consejería de Educación, y su
escolarización se flexibilizará en los términos que determina la normativa
vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización
de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que estas
medidas son las más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
Los
programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de
tres tipos:
1.
Adaptaciones curriculares no significativas.
Las adaptaciones curriculares no
significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de
competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por
presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas
a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación
social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema
educativo. Esta adaptación afectará a los elementos del currículo que se
consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los
objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
Las adaptaciones curriculares no
significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de
alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo,
o individuales.
Las adaptaciones curriculares serán
propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del
profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de
orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que
se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los
criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.
El Consejo Escolar pondrá especial
atención para garantizar que las adaptaciones curriculares grupales puedan
suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.
Las adaptaciones curriculares
individuales podrán ser propuestas, igualmente, por el profesor o profesora del
área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular, y este será
responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo de
orientación.
2.
Adaptaciones curriculares significativas.
Esta medida será tomada cuando un alumno
o alumna con necesidades educativas especiales presente un desfase curricular
con respecto al grupo de su edad tal que haga necesaria la modificación de los
elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de
evaluación, a fin de facilitarle la accesibilidad al currículo, buscando con
ello el máximo desarrollo posible de las competencias básicas.
Las adaptaciones curriculares
significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por
los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado
que atiende al alumnado, y de la cual se desprenderá un informe de evaluación
psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:
-
Datos personales y escolares.
-
Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
-
Entorno familiar y social del alumnado.
-
Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
-
Valoración del nivel de competencia curricular.
-
Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
El responsable de la elaboración de las
adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en
educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado
de impartirla y contará con el asesoramiento del equipo de orientación.
Las adaptaciones curriculares
significativas quedarán recogidas en un documento que contendrá, al menos, los
siguientes apartados:
-
El informe de evaluación psicopedagógica elaborado por el equipo de
orientación.
-
Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación
de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y
organización del espacio y del tiempo que se propone para el alumnado objeto de
la adaptación.
-
Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los
objetivos de la propuesta curricular.
-
Organización de los apoyos educativos disponibles en el centro y necesarios
para la atención personalizada del alumnado.
-
Ficha de seguimiento y valoración de los progresos que vaya realizando el
alumnado, con la información que se le vaya dando al mismo y a la familia.
La aplicación de las adaptaciones
curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del
área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de
educación especial y el asesoramiento del equipo de orientación.
La evaluación de las áreas o materias
será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso,
del profesorado de apoyo, tomando como referente los objetivos y los criterios
de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
Del mismo modo, las decisiones sobre la
promoción del alumnado se realizarán de acuerdo a los criterios fijados en la
adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente,
oído el equipo o departamento de orientación.
3.
Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Las adaptaciones curriculares realizadas
para atender a este tipo de alumnado tienen como fin promover en el mismo el
desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de esta etapa
educativa, contemplando medidas extraordinarias dirigidas a ampliar y
enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de
flexibilización del período de escolarización.
Estas adaptaciones curriculares
requerirán también una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el
equipo de orientación, y en la que se determinará la conveniencia o no de su
aplicación. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos,
los siguientes apartados:
-
Datos personales y escolares del alumnado.
-
Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
-
Entorno familiar y social del alumnado.
-
Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
-
Valoración del nivel de competencia curricular.
-
Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
La adaptación curricular que se elabore
para atender al alumnado con altas capacidades intelectuales establecerá una
propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y
enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de
profundización.
La elaboración y aplicación de las
adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del
área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación.
Para facilitar la aplicación de la
adaptación, la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la
dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores
legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la
escolarización de este alumnado, siguiendo el procedimiento que se establezca
para ello:
-
Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la Educación
Primaria.
-
Reducción de un año de permanencia en la Educación Primaria.
-
Reducción de un año de permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
4.-
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN. |
Para llevar a cabo las sesiones de
refuerzo con el alumnado que lo necesite contaremos durante el presente curso
con el horario completo de un maestro/a de apoyo. Además, contaremos con las horas en las que los tutores/as salen de
su aula por tener su tutoría clase de Inglés, Religión, Música o Educación
Física.
El Plan se expone en el correspondiente cuadrante, pero sabiendo que queda
abierto a posibles cambios, ya que tanto los tutores como los maestros que en
cada caso les apoyan, acordarán en cada momento la necesidad de continuar o, en
su caso, cambiar de alumnado dependiendo del diagnóstico que puntualmente se
haga.
1. Objetivos:
• Mejorar el aprendizaje del
alumnado.
• Prevenir el fracaso escolar
en nuestro Centro.
• Rentabilizar los recursos
del centro, horas de libre disposición, etc.
• Realizar las sustituciones
del profesorado con personal del Centro que conoce el
P.C de ciclo y las programaciones.
• Ayudar a los profesores
tutores con los alumnos y alumnas que presentan dificultades en sus
aprendizajes.
• Integrar al alumnado
inmigrante.
• Ofertar a la comunidad
educativa una educación de calidad.
2. Criterios de selección del alumnado:
El Profesorado reunido en ciclos, a
propuesta del Equipo Directivo y por el Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica, elabora un Plan de apoyo para atender a
los alumnos con las necesidades enumeradas más arriba.
Este refuerzo pedagógico tendrá las siguientes características:
- Cada Profesor atenderá a
los alumnos de su ciclo, con la excepción de los maestros/as de Apoyo que lo
harán en relación a todo el centro.
- Se procurará que el
alumnado no reciba refuerzo educativo en las horas de
Inglés, E. Física, Música, y otras especialidades. Debe hacerse énfasis en
las áreas fundamentales.
- El apoyo al alumnado con
dificultades de aprendizaje deberá realizarse en aula ordinaria, salvo algunos
casos excepcionales.
- El tutor/a de cada
alumno/a indicará los contenidos y objetivos a cubrir o mejorar en cada uno de
los alumnos/as.
- A la finalización de cada
mes el profesorado presentará en la Jefatura de Estudios un registro de lo
realizado con los alumnos/as, así como, de los logros conseguidos.
El procedimiento para la elaboración del presente plan ha sido el
siguiente:
-
-
La Jefatura de Estudios entrega a los
coordinadores un formulario en el que los tutores, una vez realizada la
exploración de sus respectivos grupos, indican aquellos aspectos que deben ser
reforzados en sus alumnos.
-
Los horarios de atención a estos alumnos
y alumnas, se entregarán por parte de la Jefatura de Estudios a los diferentes
profesores que tienen asignada la tarea del apoyo y refuerzo así como a los
tutores.
La Jefatura de Estudios podrá solicitar un informe, en el caso de que algún
estamento autorizado lo requiera, del trabajo y avances educativos, en el cual
se deben señalar el grupo de alumnos con los que se trabaja en cada sesión de
recuperación y sus labores cotidianas con el fin de conocer el desarrollo de
este Plan.
HORARIO CLASES DE APOYO
En
El gran escollo de esta
planificación es la necesidad de atender aquellos cursos que necesitan la
presencia del maestro de apoyo por haber faltado sus tutores/as. En estos casos
las horas de apoyo se pierden, lo que provoca una clara pérdida en la
efectividad del plan que nos ocupa. En el caso de producirse una ausencia de
larga duración, se reelaboraría el cuadrante, para que lo escolares que dejan
de recibir el apoyo, encuentren otras sesiones de clase.
Esta labor es complementaria a la realizada por las maestras de Apoyo a la
Integración (PT y AL).
5.-
EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y DE ACCIÓN TUTORIAL. |
Según
la legislación vigente podemos encontrar:
- Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo de
Educación (LOE). Tiene como principio la calidad de la
educación para todos los ciudadanos, contemplando su carácter formativo y
orientador. Su artículo 91 recoge que: la tutoría de los alumnos, la dirección
y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo tiene que
ser en colaboración con las familias.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre de
Educación de Andalucía, en su artículo 5 dice: potenciar la
orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de
una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado.
-
Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación
primaria en su artículo 11 "Tutoría" recoge:
1.
En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado.
2.
El profesor tutor coordinará la intervención educativa el conjunto del
profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g)
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
- Decreto 230/2007, de 31 de julio de
ordenación y enseñanzas de Educación Primaria en Andalucía: en su artículo 17
contempla la tutoría como parte de la función docente y en el artículo 18 del Decreto 230/2007,
de 31 de julio, quedan recogidas las funciones del tutor/a:
a)
Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y
académicas.
b)
Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que
componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
c)
Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
d)
Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
e)
Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y
promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto,
establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
f)
Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
g)
Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza
y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
h)
Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,
madres o tutores legales.
i)
Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y
los padres, madres o tutores del alumnado.
j)
Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado,
a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y
g) del artículo cuarto, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
k)
Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y
acción tutorial del centro.
- Orden de 10 de agosto de 2007, por la
que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación primaria en
Andalucía.
En el panorama educativo actual,
Orientación y Educación son conceptos íntimamente relacionados. La orientación
educativa ha pasado a ser considerada un pilar básico y esencial del sistema
educativo que incide en la calidad de los procesos que en él se desarrollan y,
en definitiva, en una educación de calidad en equidad.
Es una orientación que entiende la
educación más allá del puro aspecto de instrucción y adiestramiento para
centrarse en otros aspectos de la vida del alumnado y que pretende, por tanto,
con su intervención, el desarrollo pleno e integral del mismo. El alumnado, en
su aspecto social, afectivo, intelectual y físico es contemplado en esta
concepción de la orientación educativa.
Una concepción, por tanto, que contempla
tres ámbitos de actuación en la ayuda que la labor orientadora proporciona al
alumnado como destinatario directo -el personal, el académico y el
profesional-y que, lejos de ser un ámbito exclusivo de intervención para
especialistas en la materia -orientadores y orientadoras-, es una
responsabilidad y deber que comparte con el profesorado en los centros
docentes.
Una orientación, además, que centra su
intervención no sólo en los beneficiarios finales -el alumnado-sino que afecta
y contempla actuaciones con las familias de este alumnado y con el profesorado
responsable de la docencia y de la orientación y acción tutorial derivada de
sus funciones, en un intento de coordinar los esfuerzos de los diferentes
agentes implicados en la educación de los y las jóvenes en la búsqueda de su
desarrollo integral.
De la importancia de la orientación para
el Sistema Educativo se hace eco la legislación que en materia educativa surge
en los últimos años. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, en su apartado f)
establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el
artículo 91 .d) establece entre las funciones del profesorado, la orientación
educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con
los servicios o departamentos especializados. En su Disposición final Primera,
entre los derechos que tienen los padres, está el de ser oídos en aquellas
decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e
hijas, e igualmente se establece que el alumnado tiene, entre otros derechos
básicos, el de recibir orientación educativa y profesional.
Dentro del Proyecto Educativo de cada
Centro se incluirá el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Es el Claustro de
profesores, en este caso, los responsables de elaborar una propuesta, de
acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica y en colaboración con el profesorado que ostenta las tutorías.
La orientación no puede, por tanto,
dejarse al libre hacer en los centros docentes sino que debe ser algo
conscientemente planificado, que marque unos objetivos, a partir del análisis
de una realidad dada, y que, para la consecución de éstos, programe actuaciones
concretas, diseñe estrategias específicas y organice los espacios y los tiempos
en que se desarrollará lo planificado. Una previsión, además, que debe
contemplar la evaluación y seguimiento necesarios para constatar el éxito en la
consecución de los objetivos y, en su caso, las propuestas de mejora para ello.
En
este sentido, el Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el
instrumento pedagógico-didáctico que articula, a medio y largo plazo, el
conjunto de actuaciones del equipo docente, de un centro educativo,
relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción tutorial que, de
manera coordinada, se propongan para las distintas etapas y enseñanzas
impartidas en el Centro en coherencia con el Proyecto educativo.
1.-Objetivos
generales.
Ø Facilitar
la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la dinámica del
colegio
Ø Potenciar
el esfuerzo individual y el trabajo en equipo.
Ø Contribuir
a la personalización del proceso educativo.
Ø Efectuar
un seguimiento global del aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades
y necesidades especiales y recurrir a los apoyos o actividades adecuadas.
Ø Coordinar
el proceso de evaluación asesorando sobre la promoción o no de ciclo.
Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo
de actitudes participativas, tanto en el centro como en su entorno.
Ø Coordinar
el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos, especialmente en lo
referente a las respuestas educativas ante necesidades educativas especiales.
Ø Coordinar
el proceso evaluador de los distintos profesores del grupo-clase, así como
cualquier información de importancia para el mismo.
Ø Implicar
y comprometer a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación
de sus hijos.
Ø Facilitar
el desarrollo de hábitos de trabajo y de estudio.
Ø Informar
a los padres de todo cuanto afecta a la educación de sus hijos.
2.-
Contenidos.
Hablar
de contenidos implica podar la ingente cantidad de contenidos que se manejan en
la educación de nuestros días y proponer los que preferentemente trataremos en
nuestros grupos atendiendo al desarrollo de los objetivos del plan.
Los
resumimos en lo siguiente:
Ø Hábitos
y técnicas de estudio y trabajo:
- Autoestima y motivación por el estudio
- Condiciones: limpieza, espacio, luz, silencio,
materiales necesarios...
- Método: organización, tiempo, concentración y
esfuerzo.
- Técnicas concretas: lectura, subrayado, esquema,
cuadro y resumen.
Ø Educación
en valores:
o Respeto a las personas, a las cosas y
al entorno.
o Confianza, cooperación y diálogo en la
resolución de los conflictos.
o Participación, justicia y solidaridad.
Ø Actividades con los alumnos:
o Conocer la situación de cada alumno en
el grupo, en el centro y en su ambiente sociofamiliar e intervenir para
favorecer la integración en los casos en que sea necesario.
o Conocer la dinámica interna del grupo
e intervenir si fuese necesario para recomponer dicha dinámica. El sociograma,
la observación sistemática y otras técnicas grupales serán de gran utilidad
para conocer el nivel de cohesión o desintegración del grupo, los líderes,
subgrupos, pandillas, alumnos aislados o rechazados, etc.
o Recabar información sobre los
antecedentes escolares y la situación personal o familiar de cada alumno, a
través de informes anteriores, expediente personal, tutores de cursos pasados,
cuestinarios de inicio de curso, entrevistas,...
o Analizar con los demás profesores las
dificultades escolares de los alumnos debidas a deficiencias instrumentales,
problemas de integración y otros, para buscar, si es necesario, los
asesoramientos y apoyos adecuados.
o Favorecer en el alumno el conocimiento
y aceptación de sí mismo.
o Promover y coordinar actividades que
fomenten la convivencia, la integración y la participación de los alumnos en la
vida del centro del entorno: elección de representantes, actividades culturales
y deportivas complementarias, fiestas y excursiones, etc.
o Práctica de las técnicas de estudio.
o Lectura de libros y visionado de
películas donde se traten los valores que deseamos en nuestros alumnos.
Ø Actividades
con las familias:
o Reunir
a los padres a comienzo de curso antes de finales de noviembre para informales
sobre las horas de visita y atención tutorial, la composición del equipo
educativo, las líneas generales de actuación y los criterios de evaluación, las
actitudes y valores que deseamos potenciar...
o Conseguir la colaboración de los
padres en relación con el trabajo personal de sus hijos: organización del
tiempo de estudio en casa y también del tiempo libre y de descanso, al menos un
mínimo de atención a las tareas escolares.
o Tener entrevistas individuales con los
padres para informales del desarrollo académico o para cualquier aspecto
relacionado con su formación.
o Coordinar charlas sobre temas
formativos o informativos de interés general.
Ø Actividades
con el equipo docente:
o Programación
de las distintas tareas tanto escolares como extraescolares y complementarias.
o Coordinación de programas educativos,
actividades, criterios e instrumentos de evaluación
Ø Actividades
del tutor o la tutora:
o Mantener el contacto con las familias.
o Llevar los documentos del alumnado de
su tutoría.
o Elaborar los informes y boletines
trimestrales.
o Coordinar al profesorado que incide
sobre su grupo.
o Coordinar con la profesora de apoyo la
elaboracion de las Adaptaciones curriculares del alumnado de su tutoría.
o Realizar las actividades programadas
con su grupo.
Ø Actividades
de la profesora de apoyo y equipos de apoyo externo.
o Coordinar la elaboración de las
Adaptaciones curriculares en colaboración con el tutor o tutora y el resto del
equipo docente.
o Diagnosticar y, en su caso, atender al
alumnado con necesidades educativas especiales.
o Asesorar al equipo en temas
relacionados con las atención a alumnos con NEE.
3.-Metodología.
La realización de las actividades con
los alumnos será dinámica y activa, facilitando la participación deshinibida en
las actividades que así lo requieran: autoconocimiento, integración grupal,
social y familiar, etc. De cualquier modo la integración curricular de las
tareas sugeridas en este plan debería de ser lo más completa posible:
introduciendo cualquier actividad en las diferentes áreas del programa.
4.-Temporalización.
El Plan de Acción Tutorial se llevará a
cabo durante dos ciclos. A razón de una hora semanal los martes para la
atención a los padres, otra más para la cumplimentación de los documentos e
informes, una tercera para la aplicación de las actividades concretas y para la
coordinación con el resto de los miembros del equipo de ciclo.
5.-Evaluación.
Evaluaremos el cumplimiento del presente
plan cuando se evalúe a nuestro alumnado: una vez por trimestre, tomado las
medidas correctoras que sean necesarias. A dicho fin se podrán concretar
algunos indicadores extraidos de los objetivos de este documento.
6.- EL
PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS
FAMILIAS, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA
COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN. |
El
esfuerzo compartido entre centros y familias es básico para una enseñanza y
aprendizajes eficaces y de calidad.
Teniendo
en cuenta la edad y características del alumnado, se pone en evidencia la
necesidad de establecer un diálogo permanente y fluido con las familias.
Para
ello habrá que:
-
Informar (asambleas, sesiones tutoriales).
-
Formar (escuelas de padres).
-
Colaborar con las familias en el proceso formativo de los hijos/as (acción
educativa compensadora).
-
Asesorar.
-
Explicar las características, funcionamiento y objetivos prioritarios del
centro.
-
Explicar qué es la tutoría.
-
Informar de cuantos recursos ofrezca el centro u órganos oficiales.
-
Saber escuchar y dar confianza.
-
Favorecer la comprensión de las informaciones.
-
Transmitir estabilidad y madurez emocional.
-
Favorecer la comunicación.
-
Mostrar y promover actitudes de responsabilidad.
-
Saber valorar y respetar la propuesta de las familias.
- Ser capaz de describir más que juzgar.
Según
la Orden 16-11-07, artículo 2. Las
entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:
a)
Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de
enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando
especialmente la relativa a los criterios de evaluación.
b)
Prevenir las dificultades de aprendizaje.
c)
Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y
orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del
alumnado.
d)
Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del
profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo
relacionado con la mejora de la convivencia del centro.
La Ley de Educación Andaluza, 17/2007,
dedica el Capítulo IV a las familias, en su Artículo 29 establece que los
padres y madres tienen el derecho a participar en el proceso educativo de sus
hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza- aprendizaje de éstos, así
mismo destaca a los padres, madres o tutores legales, como principales
responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, teniendo la
obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado.
El
tutor/a es el enlace del centro con la familia. Canaliza la información
relevante que ha obtenido de ella y les devuelve las demandas de información
que surjan del centro para llevar a cabo una actuación coordinada.
La Orden 16 de noviembre de 2007
que regula la orientación y la acción tutorial en los centros de Educación
Infantil y Primaria, establece la posibilidad de tener compromisos educativos
firmados con los padres, madres o tutores legales de los alumnos en general así
como, compromisos de convivencia con aquellas familias que tengan un hijo o
hija con problemas de conducta. (VER ANEXO).
Según el artículo 10 del Decreto
328/2010 , las familias tienen derecho a suscribir
con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer
mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que
atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación
de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se
propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta
situación.
El
compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que
presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento
del curso.
El
Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos
suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de
medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
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