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3.3.PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

 

PLAN

DE

ATENCIÓN

 A   LA

LA

DIVERSIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

PÁGINA

1.- PRINCIPIOS GENERALES.

2

2.- DESARROLLO NORMATIVO.

2

3.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

        3.1. ORGANIZATIVAS.

        3.2. ADAPTACIÓN A LAS NECESIDADES DEL ALUMNADO.

        3.3. REFUERZO.

        3.4. ADAPTACIONES CURRICULARES.

 

4.- LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN.

5

5.- EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y DE ACCIÓN TUTORIAL.

7

6.- EL PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS.

21

 

 

1.- PRINCIPIOS GENERALES.

 

El contexto educativo se puede considerar como un espacio en el que se reproduce la sociedad, y en éste, la diversidad es también un hecho constatable: el alumnado es diverso; los estilos de aprendizaje, las capacidades para aprender, los intereses, las motivaciones, las expectativas, los ritmos, los niveles de desarrollo…

Desde una perspectiva global, el Proyecto supone una herramienta que permite adaptarnos a las Necesidades de Aprendizaje de nuestro alumnado.

 

 

La atención a la diversidad garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.

Las medidas de atención a la diversidad podrán ser tanto organizativas como curriculares, y permitirán al centro, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y de los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

Estas medidas, deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten en el alumnado dificultades de aprendizaje y estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas que presenten.

Las medidas deberán contemplar la inclusión escolar y social del alumnado y, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que le impida alcanzar los objetivos de la etapa.

La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza. De acuerdo con ello, el profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.

Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.

El marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y del equipo de orientación educativa.

La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará, ordinariamente, dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.

 La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de coordinación con el resto de Administraciones competentes en esta materia.

Las actuaciones en materia de atención a la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos y etapas, para lo cual se celebrarán reuniones de tutoría compartida entre el profesorado tutor del último curso de cada etapa con el del primer curso de la etapa siguiente, todas ellas con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación, con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje.

El profesorado responsable de la aplicación de las diferentes medidas de atención a la diversidad será designado por la dirección del centro a comienzos de cada curso.

Al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a cualquiera de los programas o actuaciones contemplados en el presente plan de atención a la diversidad, el profesor/a tutor/a, previo informe a la Jefatura de Estudios y a la Dirección del centro, informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales de la medida adoptada, de sus características y de su idoneidad, dejando constancia de ello, y firmando con la familia un compromiso educativo en el que se plasmen las actuaciones a las que se compromete la familia y el profesorado del alumno con respecto al desarrollo y seguimiento de las medidas acordadas.

 

Para el tratamiento del alumnado de NEE, se asegura un enfoque multidisciplinar que permita la coordinación del equipo docente, jefatura de estudios y el profesorado de educación especial. Para ello, se establecen reuniones periódicas conjuntas, a lo largo del curso escolar. En nuestro centro, se garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo de dicho alumnado.

Igualmente, estableceremos medidas de detección y atención temprana con objeto de que nuestro alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y social.

2.- DESARROLLO NORMATIVO

 

Ø  La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

Ø  Asimismo, la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de dicha Ley.

Ø  El Decreto 230/2007 de 31 de julio, que establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que en esta etapa se hace necesario establecer una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado deberán fijar en sus correspondientes proyectos educativos medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. Estas medidas serán tanto de tipo organizativo como de tipo curricular y permitirán que el centro pueda acometer, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

Ø  Y, finalmente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la ORDEN de 25 de julio de 2008, establece los criterios que regula y desarrolla la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de esta comunidad autónoma.

 

3.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

 

 

De acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y de acuerdo con la autonomía reconocida a los centros docentes, a comienzos de cada curso el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica organizará la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas siguientes: organizativas, de adaptación a las necesidades del alumnado, de refuerzo y adaptaciones curriculares.

3.1.- Organizativas.

- Realización de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico, con carácter temporal y abierto, y con la finalidad de facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y que, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.

Es una medida puntual que se aplica individualmente o por grupo de alumnado que comparte el mismo nivel de competencia curricular, no teniendo estos por qué compartir curso. (Se hará dentro siempre del mismo ciclo y después de estudiarlo en el E.T.C.P. previa consulta con los tutores-as implicados).

- Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. (Siempre dentro del aula).

- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos, en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

- Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

 

3.2.- Adaptación a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

Como ya hemos mencionado anteriormente, el estudio que hacemos de los alumnos/as en los primeros días del curso constituye una herramienta fundamental para determinar cuál es la situación de cada alumno/a y por lo tanto conocer el punto de partida de nuestra labor docente con ellos.

 Partimos del nivel de desarrollo del alumno/a, en sus distintos aspectos, para permitir que los alumnos/as construyan, a partir de ahí, otros aprendizajes que favorezcan y mejoren dicho nivel de desarrollo.

La estructura del Proyecto en sí, y su concreción curricular constituye una medida de atención a la diversidad. Por otro lado, su desarrollo en la programación didáctica y en las unidades didácticas generará un conjunto de propuestas que favorecerán la adaptación a los intereses, capacidades y motivaciones de los alumnos respetando siempre un trabajo común de base y una intención formativa global que permita la consecución de las competencias básicas y de los objetivos del curso.

Las actividades de Refuerzo y Ampliación planteadas  suponen asegurarnos que todos los alumnos trabajarán en la medida de sus capacidades.

Igualmente, el carácter abierto de algunas actividades hace posible atender a alumnos con capacidades diferentes.

La atención individualizada hacia el alumno/a supone la mejor herramienta para atender su demanda de necesidades y poder corregir cualquier dificultad que presenten.

El Refuerzo Educativo, que se aplicará a los alumnos/as que lo demanden, supone una medida de atención a la diversidad en sí.

Para hablar de  atención a la diversidad, también  tenemos que analizar la metodología que usaremos cada maestro/a en su aula.

El enfoque globalizador debe de estar presente, ya que motiva al alumno/a, para el desarrollo de las distintas áreas; le implica en el proceso de enseñanza-aprendizaje y le permite realizar aprendizajes significativos. Es decir, esto conlleva, que el alumno o alumna es quien elabora y construye sus esquemas de conocimiento. El profesor/a es un guía u orientador.

            Los aprendizajes significativos de conocimiento ayudan al niño/a no sólo a construir conocimientos que puede aplicar en distintas circunstancias, sino a utilizar sus nuevos saberes en la consecución de otros aprendizajes, es decir, que aprende a aprender.

El punto de partida será distinto en cada alumno, por lo que será necesario determinar el nivel de desarrollo individual de los alumnos. Estas diferencias individuales deberán ser contempladas en un ambiente de respeto y atención a la diversidad. Para ello, habrá que facilitar la autonomía en el aprendizaje, dando al alumno los medios para que pueda resolver con éxito los problemas que surgen.

Las opciones metodológicas en esta etapa se centran, en primer lugar, en la adaptación a las características personales de los alumnos/as y, en segundo lugar, en la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos/as.

La actividad constructiva del alumno/a es el factor decisivo en la realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno/a  quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. La actividad es una condición imprescindible para que la educación sea efectiva. Por ello hemos posibilitado que el alumno/a sea protagonista de su propio aprendizaje y que asuma responsabilidades ante el grupo.

En este proceso los maestros/as actuamos como guías y mediadores para facilitar la construcción de aprendizajes significativos que permiten establecer relaciones entre los conocimientos y experiencias previas y los nuevos contenidos.

Proporcionamos oportunidades para poner en práctica los nuevos conocimientos para que los alumnos/as comprueben la utilidad de lo aprendido y así consolidar los aprendizajes.

El proceso de enseñanza está presidido por la necesidad de garantizar que los aprendizajes sean funcionales, asegurándonos que el alumno/a pueda utilizarlos en circunstancias reales, es decir una aplicación práctica, y que le sean útiles para la adquisición de otros aprendizajes posteriores.

Igualmente es necesario el desarrollo de habilidades y estrategias de planificación de la actividad de aprendizaje: aprender a aprender. Para ello favoreceremos los contenidos procedimentales y su aplicación a diferentes ámbitos y prever situaciones en las que sea necesario el aprendizaje que se va a realizar, así como su validez para otras situaciones.

Los contenidos se presentan interrelacionados con otros de la misma y otras áreas, favoreciendo el enfoque globalizado de la programación. Las actividades programadas buscando cierta unidad que posibilita su tratamiento convergente de los contenidos de las diferentes áreas programadas, así como la formulación de unos contenidos actitudinales y procedimentales comunes, teniendo en cuenta la consideración de las enseñanzas transversales del currículo y la interrelación de diferentes tipos de contenidos.

Hemos dado un tratamiento gradual a la secuenciación de contenidos: hemos partido de aquellos que le son más familiares a los alumnos/as, partiendo de lo concreto para llega a lo abstracto, de lo cercano a lo lejano. El aprendizaje de un contenido conduce a otro de la misma naturaleza pero matizado, ampliado o perfeccionado.

Del mismo modo, la programación tiene muy presente el tratamiento a la diversidad del alumnado. Para ello hemos programado actividades con diferente grado de dificultad que dan respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje de cada alumno/a, a sus diferentes necesidades derivadas de sus propios intereses y motivación.

Aprovechamos las necesidades de actividad de los niños/as de estas edades para basare el aprendizaje en el principio de actividad y participación desde una doble perspectiva: como medio para que los niños/as se sientan protagonistas y obtengan aprendizajes de forma autónoma, y como estrategia que permite una enseñanza activa donde se ponen de manifiesto tanto los aspectos motrices o manipulativos, como también los cognitivos.

Entendemos que el juego constituye una herramienta fundamental que permite el desarrollo integral, es decir, emocional, intelectual y social. Por ello lo utilizaremos como recurso para el tratamiento de algunos contenidos.

La motivación supone un modo de despertar el interés del alumno/a. Para ello hemos programado cada sesión y cada Unidad Didáctica, partiendo de una actividad de motivación que sirve de  introducción del tema a tratar ese día.

Parte de la actividad educativa se realiza en grupo. Así el alumno/a adquiere las capacidades que le permiten participar como miembro activo del grupo. Para ello hemos programado actividades colectivas, grupales, cooperativas, debates, coloquios, comentarios, puestas en común, etc. en las que los alumnos/as tienen que participar tanto en la elaboración de los trabajos, como en la organización y reparto de funciones.

El tipo de agrupamientos que se realizarán son grupos heterogéneos cooperativos de forma que se dé una interdependencia positiva entre los miembros del grupo. Éstos deben asumir el reparto de responsabilidades y la toma de conciencia de la contribución al éxito del grupo.

Hacemos uso de los elementos del entorno, tanto de las grandes posibilidades educativas que nos ofrece como recurso didáctico (por ejemplo, “Salimos a un parque cercano al colegio para pasear, jugar y observar  las sensaciones que percibimos a través de nuestros sentidos”, como incorporando al currículo algunos de sus elementos.

Partimos de un concepto de escuela abierta a la sociedad en dos direcciones: saliendo al exterior para enriquecer nuestros aprendizajes con elementos culturales que no encontramos en nuestro centro y permitiendo que los miembros de la sociedad de nuestro entorno puedan entrar para hacer sus aportaciones culturales (por ejemplo, representación de una obra teatral por parte de los alumnos/as del Instituto).

 

 

LAS UNIDADES DIDÁCTICAS

Cada unidad partirá de una actividad  introductoria y de motivación que acercará a los alumnos/as al tema. De esta forma observaremos los conocimientos previos que cada alumno/a posee, y las posibles lagunas o conocimientos erróneos que éstos presenten con el objetivo de poder dirigir la actuación educativa para corregir esta situación.

Posteriormente se realizarán actividades de desarrollo en las que se trabajan los contenidos que conforman la programación.

Seguidamente, se realizarán actividades ampliación por parte de aquellos alumnos/as que por su capacidad así lo demanden profundizar en el tema.

Al mismo tiempo, se realizarán actividades de Refuerzo por parte de aquellos alumnos/as que por su capacidad necesiten actividades que apoyen y refuercen los conceptos que se están trabajando.

En cada sesión existirán algunas actividades de repaso que sirven para afianzar los conocimientos adquiridos y nos ayudarán a detectar posibles fallos en el proceso.

Por último se llevarán a cabo actividades específicas de evaluación que nos indicará en qué grado los alumnos/as han adquirido estos conocimientos, y las posibles medidas a adoptar.

3.3.- Refuerzo.

Ø  Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.

Estos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria.

El desarrollo de estos programas se basará en la programación y realización de actividades motivadoras que busquen alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y que intenten responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural.

 Entre estas actividades, se consideran aquellas que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de Educación Primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

- El alumnado que no ha promocionado de curso.

- El alumnado que, aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.

- El alumnado en el que se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince.

El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

 

El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias, de acuerdo con lo que resulte acordado en las sesiones de evaluación que realice el equipo docente.

No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.

 

Ø  Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

Este programa está destinado al alumnado que promocione sin haber superado

todas las áreas o materias, y su finalidad es la de posibilitar la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

En este caso, el alumnado que recibe el programa deberá superar la evaluación correspondiente al mismo, por lo que estos programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos deberán incluir el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación que se aplicarán.

En el caso de la Educación Primaria, en la que todas las áreas y materias no superadas tienen continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas.

 

Ø  Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

 

 

 

3.4.- Adaptaciones Curriculares.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y de acuerdo con el procedimiento establecido por la administración, y su escolarización se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

Se deberá garantizar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Para la atención de este alumnado se emplearán los medios materiales, los avances técnicos, los recursos específicos de las especialidades correspondientes y los profesionales cualificados que sean asignados al centro por la administración educativa y que se encuentren disponibles para la adecuada atención a este alumnado. Dicha atención se llevará a cabo, preferentemente, dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo.

La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

 

Estos programas de adaptación curricular están dirigidos, por tanto, al alumnado de educación primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

- Alumnado con necesidades educativas especiales.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, a aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

 

El Decreto 230/2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía recoge que, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise, al que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas, y la evaluación y la promoción del alumnado objeto de las mismas tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización cuando se considere necesario.

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 12.3, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

- Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.

Con esta medida se pretende favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos y alumnas que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. En dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

La escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios conforme al nivel y evolución de su aprendizaje, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad.

Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permita continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

Los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo recibirán el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

- Alumnado con necesidades de compensación educativa.

Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, se podrán desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con el alumnado que se encuentre en situaciones económica, social, familiar o cultural desfavorables, tendentes a evitar desigualdades.

Se desarrollará una actuación preventiva y compensatoria durante el inicio de la escolarización de este alumnado cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores, empleando para ello los recursos humanos y materiales disponibles en el centro.

Se dará información y se realizarán las gestiones necesarias para facilitar el acceso del alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables a la participación de las convocatorias de becas, ayudas al estudio, cursos y/o actividades que se convoquen o planifiquen en el centro con carácter general.

- Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Este alumnado deberá ser identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de conformidad con el procedimiento que establezca por la Consejería de Educación, y su escolarización se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que estas medidas son las más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:

1. Adaptaciones curriculares no significativas.

Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. Esta adaptación afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.

Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.

Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.

El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar que las adaptaciones curriculares grupales puedan suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado.

Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, igualmente, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular, y este será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo de orientación.

2. Adaptaciones curriculares significativas.

Esta medida será tomada cuando un alumno o alumna con necesidades educativas especiales presente un desfase curricular con respecto al grupo de su edad tal que haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación, a fin de facilitarle la accesibilidad al currículo, buscando con ello el máximo desarrollo posible de las competencias básicas.

Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado, y de la cual se desprenderá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

- Datos personales y escolares.

- Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.

- Entorno familiar y social del alumnado.

- Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.

- Valoración del nivel de competencia curricular.

- Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

 

El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento del equipo de orientación.

Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en un documento que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

- El informe de evaluación psicopedagógica elaborado por el equipo de orientación.

- Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo que se propone para el alumnado objeto de la adaptación.

- Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.

- Organización de los apoyos educativos disponibles en el centro y necesarios para la atención personalizada del alumnado.

- Ficha de seguimiento y valoración de los progresos que vaya realizando el alumnado, con la información que se le vaya dando al mismo y a la familia.

La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo de orientación.

La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo, tomando como referente los objetivos y los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Del mismo modo, las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo a los criterios fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.

3. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las adaptaciones curriculares realizadas para atender a este tipo de alumnado tienen como fin promover en el mismo el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de esta etapa educativa, contemplando medidas extraordinarias dirigidas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.

Estas adaptaciones curriculares requerirán también una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el equipo de orientación, y en la que se determinará la conveniencia o no de su aplicación. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

- Datos personales y escolares del alumnado.

- Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.

- Entorno familiar y social del alumnado.

- Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.

- Valoración del nivel de competencia curricular.

- Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

La adaptación curricular que se elabore para atender al alumnado con altas capacidades intelectuales establecerá una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.

La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación.

Para facilitar la aplicación de la adaptación, la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado, siguiendo el procedimiento que se establezca para ello:

- Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la Educación Primaria.

- Reducción de un año de permanencia en la Educación Primaria.

- Reducción de un año de permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.

 

4.- LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN.

 

            Para llevar a cabo las sesiones de refuerzo con el alumnado que lo necesite contaremos durante el presente curso con el horario completo de un maestro/a de apoyo. Además, contaremos con  las horas en las que los tutores/as salen de su aula por tener su tutoría clase de Inglés, Religión, Música o Educación Física.

El Plan se expone en el correspondiente cuadrante, pero sabiendo que queda abierto a posibles cambios, ya que tanto los tutores como los maestros que en cada caso les apoyan, acordarán en cada momento la necesidad de continuar o, en su caso, cambiar de alumnado dependiendo del diagnóstico que puntualmente se haga.

1. Objetivos:

          Mejorar el aprendizaje del alumnado.

          Prevenir el fracaso escolar en nuestro Centro.

          Rentabilizar los recursos del centro, horas de libre disposición, etc.

          Realizar las sustituciones del profesorado con personal del Centro que conoce el

P.C de ciclo y las programaciones.

          Ayudar a los profesores tutores con los alumnos y alumnas que presentan dificultades en sus aprendizajes.

          Integrar al alumnado inmigrante.

          Ofertar a la comunidad educativa una educación de calidad.

2. Criterios de selección del alumnado:

El Profesorado reunido en ciclos, a propuesta del Equipo Directivo y por el Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica, elabora un Plan de apoyo para atender a los alumnos con las necesidades enumeradas más arriba.

Este refuerzo pedagógico tendrá las siguientes características:

-           Cada Profesor atenderá a los alumnos de su ciclo, con la excepción de los maestros/as de Apoyo que lo harán en relación a todo el centro.

-           Se procurará que el alumnado no reciba refuerzo educativo en las horas de

Inglés, E. Física, Música, y otras especialidades. Debe hacerse énfasis en las áreas fundamentales.

-           El apoyo al alumnado con dificultades de aprendizaje deberá realizarse en aula ordinaria, salvo algunos casos excepcionales.

-           El tutor/a de cada alumno/a indicará los contenidos y objetivos a cubrir o mejorar en cada uno de los alumnos/as.

-           A la finalización de cada mes el profesorado presentará en la Jefatura de Estudios un registro de lo realizado con los alumnos/as, así como, de los logros conseguidos.

 

El procedimiento para la elaboración del presente plan ha sido el siguiente:

 

-          La Jefatura de Estudios plantea a los coordinadores en la reunión del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica la elaboración, por tutorías, de la lista de candidatos a recibir las sesiones de refuerzo.

-          La Jefatura de Estudios entrega a los coordinadores un formulario en el que los tutores, una vez realizada la exploración de sus respectivos grupos, indican aquellos aspectos que deben ser reforzados en sus alumnos.

-          Los horarios de atención a estos alumnos y alumnas, se entregarán por parte de la Jefatura de Estudios a los diferentes profesores que tienen asignada la tarea del apoyo y refuerzo así como a los tutores.

La Jefatura de Estudios podrá solicitar un informe, en el caso de que algún estamento autorizado lo requiera, del trabajo y avances educativos, en el cual se deben señalar el grupo de alumnos con los que se trabaja en cada sesión de recuperación y sus labores cotidianas con el fin de conocer el desarrollo de este Plan.

HORARIO CLASES DE APOYO

 

            En la Jefatura de Estudios se elaborarán los horarios de profesores con alumnos/as de apoyo y recuperación, el horario donde se especifique hora lectiva por hora lectiva los profesores/as y alumnos a los que apoyan así como el cuadrante por alumnos donde se detalla a qué profesor y a qué hora están asignados.

            El gran escollo de esta planificación es la necesidad de atender aquellos cursos que necesitan la presencia del maestro de apoyo por haber faltado sus tutores/as. En estos casos las horas de apoyo se pierden, lo que provoca una clara pérdida en la efectividad del plan que nos ocupa. En el caso de producirse una ausencia de larga duración, se reelaboraría el cuadrante, para que lo escolares que dejan de recibir el apoyo, encuentren otras sesiones de clase.

Esta labor es complementaria a la realizada por las maestras de Apoyo a la Integración (PT y AL).

5.- EL PLAN DE ORIENTACIÓN Y DE ACCIÓN TUTORIAL.

 

Según la legislación vigente podemos encontrar:

- Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo de Educación (LOE). Tiene como principio la calidad de la educación para todos los ciudadanos, contemplando su carácter formativo y orientador. Su artículo 91 recoge que: la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo tiene que ser en colaboración con las familias.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, en su artículo 5 dice: potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado.

- Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en su artículo 11 "Tutoría" recoge:

1. En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. El profesor tutor coordinará la intervención educativa el conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

- Decreto 230/2007, de 31 de julio de ordenación y enseñanzas de Educación Primaria en Andalucía: en su artículo 17 contempla la tutoría como parte de la función docente y en el artículo 18 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, quedan recogidas las funciones del tutor/a:

a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.

c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.

g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza

y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.

i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado.

j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

- Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación primaria en Andalucía.

 

En el panorama educativo actual, Orientación y Educación son conceptos íntimamente relacionados. La orientación educativa ha pasado a ser considerada un pilar básico y esencial del sistema educativo que incide en la calidad de los procesos que en él se desarrollan y, en definitiva, en una educación de calidad en equidad.

Es una orientación que entiende la educación más allá del puro aspecto de instrucción y adiestramiento para centrarse en otros aspectos de la vida del alumnado y que pretende, por tanto, con su intervención, el desarrollo pleno e integral del mismo. El alumnado, en su aspecto social, afectivo, intelectual y físico es contemplado en esta concepción de la orientación educativa.

Una concepción, por tanto, que contempla tres ámbitos de actuación en la ayuda que la labor orientadora proporciona al alumnado como destinatario directo -el personal, el académico y el profesional-y que, lejos de ser un ámbito exclusivo de intervención para especialistas en la materia -orientadores y orientadoras-, es una responsabilidad y deber que comparte con el profesorado en los centros docentes.

Una orientación, además, que centra su intervención no sólo en los beneficiarios finales -el alumnado-sino que afecta y contempla actuaciones con las familias de este alumnado y con el profesorado responsable de la docencia y de la orientación y acción tutorial derivada de sus funciones, en un intento de coordinar los esfuerzos de los diferentes agentes implicados en la educación de los y las jóvenes en la búsqueda de su desarrollo integral.

De la importancia de la orientación para el Sistema Educativo se hace eco la legislación que en materia educativa surge en los últimos años. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, en su apartado f) establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el artículo 91 .d) establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. En su Disposición final Primera, entre los derechos que tienen los padres, está el de ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas, e igualmente se establece que el alumnado tiene, entre otros derechos básicos, el de recibir orientación educativa y profesional.

Dentro del Proyecto Educativo de cada Centro se incluirá el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Es el Claustro de profesores, en este caso, los responsables de elaborar una propuesta, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con el profesorado que ostenta las tutorías.

La orientación no puede, por tanto, dejarse al libre hacer en los centros docentes sino que debe ser algo conscientemente planificado, que marque unos objetivos, a partir del análisis de una realidad dada, y que, para la consecución de éstos, programe actuaciones concretas, diseñe estrategias específicas y organice los espacios y los tiempos en que se desarrollará lo planificado. Una previsión, además, que debe contemplar la evaluación y seguimiento necesarios para constatar el éxito en la consecución de los objetivos y, en su caso, las propuestas de mejora para ello.

En este sentido, el Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula, a medio y largo plazo, el conjunto de actuaciones del equipo docente, de un centro educativo, relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción tutorial que, de manera coordinada, se propongan para las distintas etapas y enseñanzas impartidas en el Centro en coherencia con el Proyecto educativo.

 

 

1.-Objetivos generales.  

Ø  Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la dinámica del colegio

Ø  Potenciar el esfuerzo individual y el trabajo en equipo.

Ø  Contribuir a la personalización del proceso educativo.

Ø  Efectuar un seguimiento global del aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades y necesidades especiales y recurrir a los apoyos o actividades adecuadas.

Ø  Coordinar el proceso de evaluación asesorando sobre la promoción o no de ciclo.

  Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, tanto en el centro como en su entorno.

Ø  Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos, especialmente en lo referente a las respuestas educativas ante necesidades educativas especiales.

Ø  Coordinar el proceso evaluador de los distintos profesores del grupo-clase, así como cualquier información de importancia para el mismo.

Ø  Implicar y comprometer a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

Ø  Facilitar el desarrollo de hábitos de trabajo y de estudio.

Ø  Informar a los padres de todo cuanto afecta a la educación de sus hijos.

2.- Contenidos.

Hablar de contenidos implica podar la ingente cantidad de contenidos que se manejan en la educación de nuestros días y proponer los que preferentemente trataremos en nuestros grupos atendiendo al desarrollo de los objetivos del plan.

Los resumimos en lo siguiente:

Ø  Hábitos y técnicas de estudio y trabajo:

  • Autoestima y motivación por el estudio
  • Condiciones: limpieza, espacio, luz, silencio, materiales necesarios...
  • Método: organización, tiempo, concentración y esfuerzo.
  • Técnicas concretas: lectura, subrayado, esquema, cuadro y resumen.

Ø  Educación en valores:

o          Respeto a las personas, a las cosas y al entorno.

o          Confianza, cooperación y diálogo en la resolución de los conflictos.

o          Participación, justicia y solidaridad.

Ø  Actividades  con los alumnos:

o          Conocer la situación de cada alumno en el grupo, en el centro y en su ambiente sociofamiliar e intervenir para favorecer la integración en los casos en que sea necesario.

o          Conocer la dinámica interna del grupo e intervenir si fuese necesario para recomponer dicha dinámica. El sociograma, la observación sistemática y otras técnicas grupales serán de gran utilidad para conocer el nivel de cohesión o desintegración del grupo, los líderes, subgrupos, pandillas, alumnos aislados o rechazados, etc.

o          Recabar información sobre los antecedentes escolares y la situación personal o familiar de cada alumno, a través de informes anteriores, expediente personal, tutores de cursos pasados, cuestinarios de inicio de curso, entrevistas,...

o          Analizar con los demás profesores las dificultades escolares de los alumnos debidas a deficiencias instrumentales, problemas de integración y otros, para buscar, si es necesario, los asesoramientos y apoyos adecuados.

o          Favorecer en el alumno el conocimiento y aceptación de sí mismo.

o          Promover y coordinar actividades que fomenten la convivencia, la integración y la participación de los alumnos en la vida del centro del entorno: elección de representantes, actividades culturales y deportivas complementarias, fiestas y excursiones, etc.

o          Práctica de las técnicas de estudio.

o          Lectura de libros y visionado de películas donde se traten los valores que deseamos en nuestros alumnos.

Ø  Actividades con las familias:  

o   Reunir a los padres a comienzo de curso antes de finales de noviembre para informales sobre las horas de visita y atención tutorial, la composición del equipo educativo, las líneas generales de actuación y los criterios de evaluación, las actitudes y valores que deseamos potenciar...

o          Conseguir la colaboración de los padres en relación con el trabajo personal de sus hijos: organización del tiempo de estudio en casa y también del tiempo libre y de descanso, al menos un mínimo de atención a las tareas escolares.

o          Tener entrevistas individuales con los padres para informales del desarrollo académico o para cualquier aspecto relacionado con su formación.

o          Coordinar charlas sobre temas formativos o informativos de interés general.

 

Ø  Actividades con el equipo docente:  

o   Programación de las distintas tareas tanto escolares como extraescolares y complementarias.

o              Coordinación de programas educativos, actividades, criterios e instrumentos de evaluación

 

Ø  Actividades del tutor o la tutora:  

o          Mantener el contacto con las familias.

o          Llevar los documentos del alumnado de su tutoría.

o          Elaborar los informes y boletines trimestrales.

o          Coordinar al profesorado que incide sobre su grupo.

o          Coordinar con la profesora de apoyo la elaboracion de las Adaptaciones curriculares del alumnado de su tutoría.

o          Realizar las actividades programadas con su grupo.

 

Ø  Actividades de la profesora de apoyo y equipos de apoyo externo. 

o          Coordinar la elaboración de las Adaptaciones curriculares en colaboración con el tutor o tutora y el resto del equipo docente.

o          Diagnosticar y, en su caso, atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

o          Asesorar al equipo en temas relacionados con las atención a alumnos con NEE.

 

3.-Metodología.  

La realización de las actividades con los alumnos será dinámica y activa, facilitando la participación deshinibida en las actividades que así lo requieran: autoconocimiento, integración grupal, social y familiar, etc. De cualquier modo la integración curricular de las tareas sugeridas en este plan debería de ser lo más completa posible: introduciendo cualquier actividad en las diferentes áreas del programa.

4.-Temporalización.   

El Plan de Acción Tutorial se llevará a cabo durante dos ciclos. A razón de una hora semanal los martes para la atención a los padres, otra más para la cumplimentación de los documentos e informes, una tercera para la aplicación de las actividades concretas y para la coordinación con el resto de los miembros del equipo de ciclo.

 

5.-Evaluación.  

Evaluaremos el cumplimiento del presente plan cuando se evalúe a nuestro alumnado: una vez por trimestre, tomado las medidas correctoras que sean necesarias. A dicho fin se podrán concretar algunos indicadores extraidos de los objetivos de este documento.

 

6.- EL PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

 

El esfuerzo compartido entre centros y familias es básico para una enseñanza y aprendizajes eficaces y de calidad.

Teniendo en cuenta la edad y características del alumnado, se pone en evidencia la necesidad de establecer un diálogo permanente y fluido con las familias.

Para ello habrá que:

- Informar (asambleas, sesiones tutoriales).

- Formar (escuelas de padres).

- Colaborar con las familias en el proceso formativo de los hijos/as (acción educativa compensadora).

- Asesorar.

- Explicar las características, funcionamiento y objetivos prioritarios del centro.

- Explicar qué es la tutoría.

- Informar de cuantos recursos ofrezca el centro u órganos oficiales.

- Saber escuchar y dar confianza.

- Favorecer la comprensión de las informaciones.

- Transmitir estabilidad y madurez emocional.

- Favorecer la comunicación.

- Mostrar y promover actitudes de responsabilidad.

- Saber valorar y respetar la propuesta de las familias.

 - Ser capaz de describir más que juzgar.

Según la Orden 16-11-07, artículo 2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:

a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación.

b) Prevenir las dificultades de aprendizaje.

c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado.

d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de la convivencia del centro.

La Ley de Educación Andaluza, 17/2007, dedica el Capítulo IV a las familias, en su Artículo 29 establece que los padres y madres tienen el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza- aprendizaje de éstos, así mismo destaca a los padres, madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, teniendo la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado.

El tutor/a es el enlace del centro con la familia. Canaliza la información relevante que ha obtenido de ella y les devuelve las demandas de información que surjan del centro para llevar a cabo una actuación coordinada.

La Orden 16 de noviembre de 2007 que regula la orientación y la acción tutorial en los centros de Educación Infantil y Primaria, establece la posibilidad de tener compromisos educativos firmados con los padres, madres o tutores legales de los alumnos en general así como, compromisos de convivencia con aquellas familias que tengan un hijo o hija con problemas de conducta. (VER ANEXO).

Según el artículo 10 del Decreto 328/2010 , las familias tienen derecho a suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

 

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